El Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia que la distancia establecida en una orden de alejamiento debe calcularse de la forma en la que lo determine el juez y, en el caso de que este no lo especifique, tiene que medirse en línea recta, al considerarlo el criterio más "seguro". El Pleno de la Sala de lo Penal del alto tribunal ha fijado el criterio correcto en una cuestión a la que se estaban dando diferentes respuestas por parte de los tribunales. La sentencia acuerda que la medición en línea recta es el criterio más "seguro", aunque reconoce que las características concretas de una orden de alejamiento dependen de cada caso. Por ello, es el juez que acuerda la medida quien "deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse" de forma que quede garantizada la seguridad de la víctima. Sin embargo, en el caso de que no lo especifique, la Sala cree que el cálculo en línea recta es la medida más segura para la víctima, "que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir" sin la necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los diferentes puntos de su recorrido.