Según los ponentes, las medidas que establecen esta ley 6/2017 de 24 de octubre en lo que se refiere al ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social tienen como finalidad suavizar el régimen de recargos en materia de recaudación de cuotas atendiendo a dificultades transitorias por las que puede pasar el profesional autónomo; ampliar e incentivar el régimen de bonificaciones existente y las tarifas planas, "que han demostrado ser muy útiles a la hora de poner en marcha la actividad", subrayó Juan A. Herrera de la Rubia; e incluye como novedad que se puede cotizar por los días que el trabajador autónomo esté de alta y no por el mes completo.

Una de las mejoras es la que hace referencia a la bonificación para las trabajadoras que habiendo cesado en la actividad por maternidad vuelvan a realizar actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de su cese, un beneficio que Gil Peña matizó que "ya existió hasta 2012" y que ahora rescata la nueva norma. Esta bonificación se hace extensible además a los trabajadores autónomos del mar-grupo 1. El importe de la bonificación será en función de la base imponible de la trabajadora y el plazo de beneficio será de doce meses desde su reincorporación.

En cuanto a la tarifa plana (cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia) la ley la amplía el primer periodo de seis meses a doce meses y la duración total a los dos años, y modifica la condición de "alta inicial" reduciendo a dos años el tiempo en que se exige no haber estado de alta, entre otras mejoras. Asimismo, Gil Peña explicó que la ley amplía las bonificaciones por altas de familiares colaboradores a la parejas de hecho y contempla una bonificación del 100% durante 12 meses por la contratación indefinida de familiares.