La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la demanda de amparo presentada por Juana Rivas para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad, porque no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, consistente en el agotamiento de la vía judicial previa, según informó el tribunal de garantías.

Los abogados de Juana Rivas presentaron recurso ayer por supuesta vulneración de derechos fundamentales de Juana Rivas. La madre, residente en Maracena (Granada), incumplió la orden judicial por la que debía entregar el pasado miércoles a sus hijos de 11 y 3 años al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones contra ella, para que regresen a Italia, donde tienen fijada su residencia habitual. Sin embargo, la madre nunca se presentó y permanece en paradero desconocido.

"La recurrente ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional antes de agotar todas las posibilidades existentes en la vía judicial previa, razón por la que su demanda debe ser inadmitida a trámite", argumenta el TC.

Los abogados de Juana Rivas solicitaban que en su caso prevaleciera el "interés superior del menor", según explicó uno de los letrados, Juan Ramón Montero. En el recurso pedían así la suspensión de la ejecución del la orden judicial que le obligaba a entregar a sus hijos al progenitor.

Custodia compartida

El padre de los niños, Francesco Arcuri, se mostró dispuesto a negociar "una custodia compartida en Italia y casa para la madre", pero el entorno de la madre rechazó la propuesta.

El despacho de abogados fue precisamente el que presentó hace dos años un recurso de amparo por un caso similar, el de Desiré Vicente. Fue la primera vez que el TC se pronunció sobre un caso de este tipo, dando la razón a la madre y suspendiendo cautelarmente la medida, lo que sentó jurisprudencia, según explicó la abogada del bufete Almudena Mendoza, que señala que un año después la Justicia acabó dando la razón a la madre.