La Audiencia provincial de A Coruña ha decretado la apertura de una pieza separada en relación a la supuesta apropiación indebida por parte de Marina Castaño del IVA procedente de obras realizadas en la Fundación Cela, al tiempo que ha rechazado los recursos relativos al cierre de la instrucción por malversación de fondos públicos en la Fundación Cela y ha ratificado que la causa será juzgada por un jurado popular.

Así se ha pronunciado la Audiencia Provincial en respuesta a un recurso conjunto presentado por la defensa de la viuda del Premio Nobel y por la representación del que fue gerente de la Fundación Cela, Tomás Cavanna, ambos investigados por supuestas irregularidades en la gestión de esta entidad junto con el exconselleiro Dositeo Rodríguez y su hija, Covadonga Rodríguez.

En este auto, la Audiencia estima parcialmente el recurso en lo relativo a la posible apropiación indebida del IVA de obras realizadas en la Fundación Cela como en la supuesta contratación fraudulenta de un empleado a cargo de la entidad para labores privadas.

Sobre la primera cuestión, la Sala reconoce que las cuestiones relativas a las devoluciones del IVA "no son enjuiciables por el tribunal de jurado", como el resto de la causa por malversación de caudales públicos, "ni pueden considerarse conexos con los anteriores".

En particular, recuerda que estos hechos se produjeron "con anterioridad a mayo de 2010", es decir, cuando la Fundación Cela "era de naturaleza privada", así como las entidades supuestamente implicadas, por lo que "los recurrentes no actuaban como funcionarios públicos a efectos penales".

Para que esta causa se juzgue en su cauce pertinente, la Audiencia Provincial ordena al juzgado instructor que "proceda a deducir testimonio" de los elementos de relevancia sobre estos hechos y que, previo reparto, se forme una "causa separada en el juzgado competente" para "depurar las responsabilidades en las que pudrían haber incurrido" tanto Castaño como Cavanna por "apropiación indebida".

Deducción del IVA

En un informe pericial incluido en la causa, al que tuvo acceso Europa Press, se sañalaba que la entidad Lengua y Literatura, Agrupación de Interés Económico (AIE), constituida con capital de la Fundación Camilo José Cela (al 80%) y Marina Castaño (20%), absorbió el IVA de las obras de rehabilitación de dos inmuebles pertenecientes a la entidad, que fueron subvencionadas con fondos públicos.

Lengua y Literatura se constituyó el 27 de julio de 1998 con un fondo operativo de 500.000 pesetas y su objetivo social era "administración, tenencia, rehabilitación, explotación y arrendamiento de inmuebles que sean propiedad de sus socios", es decir, gestionaba fundamentalmente propiedades de la Fundación Cela. La aportación de Marina Castaño se hizo a través de la sociedad Letra y Tinta SL, que dirigía la periodista desde Madrid.

El informe pericial, apuntaba a que la AIE "recuperó el IVA en las facturas pagadas por la rehabilitación y equipamiento de las casas números 5 y 8 de los canónigos (parte del complejo en donde se asienta la fundación)", que fundamentalmente fueron subvencionadas con "fondos públicos".

Según constataba este mismo documento, la "recuperación del IVA" fue la "causa primordial y única" de la creación de la agrupación de interés económico, para lo que se basaba en el acta fundacional y en el informe del director gerente.

Sobreseimiento parcial

Por otra parte, la Sala acuerda el "sobreseimiento provisional parcial" de la parte relativa a la supuesta contratación con cargo a la Fundación de un trabajador privado de Mariña Castaño.

En particular, la Audiencia no observa el "debido encaje punitivo" de estos hechos en la causa, recuerda que se produjeron cuando la Fundación era privada y reconoce que "el conocimiento y valoración" de los mismos "no corresponde a la Jurisdicción" que abarca el resto de elementos.

Rechaza los demás recursos

Finalmente, en varios autos, la Audiencia Provincial rechaza la petición realizada por todos los imputados de sobreseer la causa y apoya la necesidad de que el caso sea juzgado por un Jurado Popular.

Los cuatro investigados habían pedido el sobreseimiento de la causa alegando que se había producido vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva por atribuirles un delito de malversación de caudales públicos, que deber se "cometido por un funcionario".

Sin embargo, al igual que realizó la jueza de Padrón en primera instancia, la Audiencia recuerda que la jurisprudencia "ha mantenido siempre una concepción amplia del concepto penal de funcionario público", que "no exige las notas de incorporación ni de permanencia, sino, fundamentalmente, la participación en la función pública".

Tras defender la "exhaustiva labor de investigación" del juzgado de instrucción, la Sala considera que, desde la modificación de los estatutos de la Fundación el 27 de mayo de 2010, ésta "era pública", aunque el hecho no se reconozca de forma explícita hasta 2012, ya que recibía más del 50 por ciento de sus fondos desde la Administración.

"Desde 2010, los recurrentes eran funcionarios públicos a efectos penales, por desempeñar funciones en una fundación del sector público", recoge el auto, que ratifica el carácter de "caudales públicos" de las cantidades investigadas y considera que el "núcleo central" de los acontecimientos "tuvo lugar cuando la fundación era pública".

Indemnización

En este punto, hace referencia a la indemnización de Tomás Cavanna, que cobró 150.000 euros por un despido que, "presuntivamente" fue "un cese más o menos voluntario" y asegura que "hubo una negociación entre las partes para determinar el monto indemnizatorio", como se desprende del "contenido de los correos" electrónicos entre los investigados.

De hecho, la Audiencia considera que están fundamentadas las acciones encaminadas para "simular un despido por causas objetivas", cuando "se trataba de una marcha del empleado consensuada y a la carta".

"En varios pasajes reconoce que la Fundación carece de fondos y que, como el dinero se pagará con fondos públicos, la Consellería de Cultura debía estar de acuerdo", dice el auto, que estima el perjuicio para el erario en unos 50.000 euros, mientras que para la Fundación era "neutral", dado que "al fin y al cabo no iba a pagar ni un euro".

Tanto por el conocimiento previo que todos los investigados tuvieron como por el hecho de que sabían que "el dinero era público", la Audiencia considera respaldado que el caso sea juzgado por un Tribunal de Jurado y rechaza los recursos en este sentido.

Rechazadas diligencias

Finalmente, la Audiencia apoya también la decisión del juzgado de instrucción de denegar una diligencia solicitada por la defensa de Marina Castaño orientada a intentar demostrar que no se había beneficiado patrimonialmente de los hechos investigados.

"El objeto de las diligencias no es determinar si, desde un punto de vista económico global, ha resultado beneficiada o no esta investigada en su relación con la Fundación Camilo José Cela", apunta la Sala, que ciñe la causa a si "tomó parte en una supuesta malversación de los caudales públicos" y considera esta diligencia "innecesaria".