El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, aprobó ayer el Real Decreto por el que se regula el currículo básico de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, tras la modificación de su organización y elementos curriculares realizada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce).

Según informa el ministerio, los nuevos elementos curriculares se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en su evaluación, no relacionados con la cantidad de lo memorizado sino con lo que el alumno asimila y es capaz de hacer, lo que se pondrá a prueba en evaluaciones finales tanto en la ESO como en el Bachillerato a partir de 2016. Asimismo, señala que se garantizan unos contenidos mínimos en el currículo básico de aquellas asignaturas que deben ser comunes a todos los alumnos, que se incluyen en el bloque de asignaturas troncales. A su vez, resalta que el bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar el currículo de las asignaturas, así como para conformar su oferta.

En esta línea, desde el Ejecutivo aseguran que el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone "el mayor nivel de autonomía, en el que las administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio". "Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, acorde con la Constitución", precisa Educación.

Por su parte, los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con la finalidad de que los alumnos y alumnas obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y será una opción voluntaria para familias y alumnos, que debe ser propuesta por el equipo docente.

Al finalizar el cuarto curso de ESO, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. Podrán repetir la evaluación cuantas veces deseen.

Además, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Sólo podrán presentarse a esta evaluación quienes hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias.

Una vez publicado en el BOE este real decreto, las Administraciones Educativas publicarán sus decretos de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para su ámbito territorial. En el caso de la ESO, los cursos 1º y 3º se implantarán en el curso escolar 2015-2016: y los cursos 2º y 4º, en el curso escolar 2016-2017.

La primera evaluación final de ESO se realizará al finalizar el curso 2016-2017 al alumnado que haya cursado 4º de ESO, y no tendrá efectos académicos (no será necesario superarla para obtener el título de Graduado en ESO). La evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017-2018 sí tendrá efectos académicos.