En una sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del TS anula otra de la Audiencia Nacional, que en 2003 fijo 30.000 euros como indemnización al estimar que "aún habiendo actuado de otro modo no había seguridad de haber salvado la vida del paciente".

Los hechos ocurrieron en 1996 después de que E.G., de 31 años, acudiera al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Cebreros aquejado de dolor de tórax.

El paciente fue atendido por dos doctores y una ATS que realizaron un reconocimiento y un electrocardiograma y "al no apreciar patología alguna, dieron de alta al paciente con la única indicación de reposar y volver si se repetía el cuadro".

Según explica la sentencia, cuando el joven se dirigía a su domicilio en el portal de su casa "cayó fulminado al suelo y fue dirigido al mismo centro de salud del que había salido quince minutos antes", mientras que "en este segundo ingreso sólo se pudo constatar la defunción del paciente".

La autopsia "fijo como causa de la muerte la de muerte súbita cardiaca".

La Audiencia Nacional concluyó que la cuantía con la que se debía indemnizar a la esposa e hijo del fallecido era de 30.000 euros, ya que también se pudo producir el fallecimiento durante el traslado a un centro donde se dispusiera de los medios necesarios para intentar salvarle la vida.

Este Tribunal consideró que lo que debía ser objeto de indemnización "era la posibilidad de que habiendo actuado con arreglo al protocolo previsto en el caso concreto, se hubiera podido obtener otro resultado distinto al que finalmente se produjo", lo que ahora niega el Alto Tribunal.

La sentencia del TS argumenta que "es evidente que hubo una mala praxis médica al diagnosticar la enfermedad y ante tal mala praxis hubiera incumbido a la Administración probar que con independencia del tratamiento seguido se hubiese producido el fatal desenlace por ser de todo punto inevitable, prueba que no se ha practicado en el caso de autos".

"Como consecuencia de la mala praxis (...) no se prestó al paciente el tratamiento adecuado a su enfermedad no poniéndose los medios necesarios para combatir su padecimiento y siendo ello así, y con independencia de que no se sepa en el presente caso cuáles hubieran sido las consecuencias de dicho tratamiento, procede indemnizar no como erróneamente dice el Tribunal a quo por una simple posibilidad, sino por el efectivo fallecimiento", concluye.