El Concello tendrá que volver a suspender cautelarmente licencias de construcción de crematorios en la ciudad, en caso de que se presente alguna solicitud, después de que una segunda sentencia del Tribunal Supremo haya desestimado los recursos presentados en defensa de la modificación puntual del PXOM que fue elaborada con esta finalidad. Esta sentencia firme del Supremo ratifica la anulación de hace unos meses, del mismo tribunal, de la norma que imponía una franja de seguridad de solo 50 metros sobre los núcleos habitados, que se habilitó en la modificación puntual del PXOM para impedir estas construcciones cerca de las casas.

Así, en caso de que se presenten nuevas propuestas de construcción de crematorios el gobierno local tendría que recuperar la medida aprobada en su día de forma provisional, para suspender estas licencias de forma preventiva. Esta suspensión ya se aplicó cuando se elaboró la norma ahora anulada, que entró en vigor en febrero de 2015.

En todo caso, la concejala de Urbanismo de Pontevedra, Anabel Gulías, indicó ayer que ninguna empresa se ha interesado de nuevo por construir un crematorio en la ciudad, después de iniciarse esta polémica que hace unos años levantó un amplio movimiento vecinal en contra.

La franja de seguridad que fijaba el Concello a través de esta modificación urbanística del PXOM fue anulada por el Tribunal Supremo, que ahora ha rechazado los recursos de casación presentados en este sentido. La xunta de goberno local recibió este lunes el fallo que desestima los recursos y que abre la posibilidad de construir crematorios cerca de las viviendas en Pontevedra.

La modificación puntual del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) quería reducir de 500 a 50 metros la distancia que las empresas promotoras tendrían que guardar entre las instalaciones y las viviendas en el ámbito municipal de Pontevedra.

Ley gallega

En todo caso la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia estableció en una ley autonómica una franja de seguridad cuatro veces superior a la que fijaba el Concello en sus propias normas urbanísticas, que era de 50 metros, para llegar a los 200 metros de protección.

Con esta ley, un crematorio como el que se pretendía construir en una parcela de Arzobispo Malvar ya no sería posible.

El decreto autonómico especifica que los crematorios de nueva construcción "deberán guardar una distancia mínima de 200 metros" respecto a urbanizaciones, viviendas, residencias, centros sanitarios y educativos, instalaciones deportivas y otras de carácter similar.

Por su parte, aquellos que ya estuvieran en funcionamiento antes de la entrada en vigor del nuevo texto, y que no cumplan la distancia mínima, "deberán presentar un estudio de dispersión de contaminantes a la atmósfera" con el fin de "comprobar que los gases que se emiten no sean peligrosos para el entorno en el que se encuentra", señala la norma de Sanidade de Galicia.

Este documento incluye también la creación de un censo de prestadores de servicios funerarios, en el que "se inscribirán las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios de Galicia", añade la norma.