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Tres categorías muy diferentes de viviendas a efectos prácticos y legales

Viviendas de uso turístico. Es cualquier tipo de vivienda que sirve de residencia a particulares y que es comercializada con fines turísticos dos o más veces al año con una contraprestación económica para estancias inferiores a 30 días consecutivos. Si exceden esa duración se rigen por la Ley de Arrentamientos. El alquiler se efectúa sobre la totalidad de la vivienda, no por estancias. Para esta otra fórmula ya existiría la tipología de pensiones o los establecimientos de turismo rural, principalmente. Para comercializar la vivienda es necesario presentar una declaración responsable ante Turismo de Galicia.

Viviendas turísticas. Son establecimientos unifamiliares aislados en los cuales se presta servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a 10, y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones necesarias y del mobiliario adecuado y para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.

Apartamentos turísticos. Son una tipología ya tradicional en el alojamiento reglado. Son inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades de alojamiento como chalés, bungalows y similares. Tienen tres categorías de 3, 2 y 1 llave en función de las condiciones de calidad de las instalaciones, servicios, etc...

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