Al menos son dos los juzgados de la provincia de Pontevedra que ya han dictado sentencias en las que se anulan o rebajan multas de tráfico por exceso de velocidad por no aplicar los márgenes de error que tienen los radares con los que la Guardia Civil de Tráfico capta y documenta estas infracciones.

A la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra que desvelaba esta misma semana la Automovilistas Europeos Asociados, hay que sumar, cuando menos, una segunda dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo en la que se llega a una conclusión similar sobre la necesidad de aplicar estos márgenes de error.

En dicho fallo, la demandada vuelve a ser la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra por una multa por exceso de velocidad impuesta el 15 de junio del pasado año. Se le imponía a este conductor una sanción de 300 euros y se le retiraban dos puntos del carné por circular a 71 kilómetros por hora en una zona limitada a 50.

El conductor recurrió al Contencioso alegando, precisamente, que el fallo no tenía en cuenta la velocidad real a la que circulaba el vehículo teniendo en cuenta que no se aplicaban los márgenes de error de estos aparatos de medición que utiliza la Guardia Civil. Así, se señalaba que aplicando estos márgenes la velocidad real podría ser inferior a los 70 kilómetros por hora, por lo que la sanción que le correspondería sería 100 euros y no conllevaría retirada de créditos del permiso de conducción.

El juzgado analizó el caso y comprobó que el radar utilizado había superado todas las revisiones pertinentes por lo que estaba apto "y en perfecto estado de funcionamiento". Sin embargo, el juzgado concluye que esto "no es suficiente para la determinación de la infracción sancionada, es un comienzo, el principio de la prueba, pero no la prueba plena".

Mientras que Tráfico y los abogados del Estado defendían que la sanción se debe calcular en base a la velocidad que marca el cinemómetro en perfecto estado de revista, el juzgado da la razón al demandante y señala que no, que hay que tomar en consideración la velocidad real. Y se ampara para ello en un propio escrito de Tráfico en el que se reconoce que el radar cuenta con un margen de error aún funcionando de forma correcta. "Es decir, el parámetro de calidad del radar significa que ha pasado el examen para captar los excesos de velocidad, sin rebasar el margen de error que se le permite, pero sin que pueda prescindirse de ese margen en la obtención de las mediciones".

Teniendo esto en cuenta, y tomando en consideración que se establece un error de más menos unos 5 kilómetros por hora para los radares fijos, el juzgado indica que en este caso a la velocidad captada por el radar hay que detraerle este posible margen de error en aplicación del principio "in dubio pro reo". De esta forma, "la velocidad que se ha de tener en cuenta a los efectos de la imposición de la sanción es de 66 kilómetros por hora" lo que implica una sanción de 100 euros y ninguna detracción de puntos que es la multa que finalmente impone el juzgado a este conductor. De tal forma que ahora la Jefatura Provincial deberá devolver la cuantía incorrectamente cobrada y los dos puntos detraídos para cumplir una sentencia que, además, es firme.