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La juez de lo Penal deberá dictar un nueva resolución motivada y no será necesario repetir el juicio

La decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ordena "retrotraer las actuaciones al momento anterior a su dictado (el de la sentencia anulada) a fin de que, por la misma juzgadora que presidió el juicio, se dicte nueva resolución en la que se cumpla con el canon constitucional de motivación suficiente". Esto quiere decir que la titular del juzgado de lo Penal 3, que dictó la sentencia condenatoria de instancia, deberá volver a elaborar una nueva resolución siguiendo las recomendaciones de las Audiencia y argumentando de forma suficiente los motivos que la llevaron a formular esta condena. Si es que la magistrada mantiene esta convicción condenatoria, conclusión a la que llegó después de presidir el juicio celebrado en su día en Pontevedra y que, según las fuentes consultadas, no será necesario repetir.

Una vez formulada esta nueva sentencia, el proceso podría volver a repetirse y la defensa podría recurrir de nuevo ante la Audiencia Provincial.

Según la Audiencia Provincial, la sentencia de instancia condenatoria "contraviene el canon de suficiencia con relevancia constitucional causante de indefensión material en cuanto que no se analizan las razones que han llevado a la juzgadora de instancia -y por lo tanto, se desconocen- a proclamar la autoría de José Luis Santiago y de la Cooperativa del Mar San Miguel". La magistrada de la Sección Cuarta explica que "es preciso concretar en la sentencia los datos, elementos, etcétera, que lleve al juez a atribuir a los acusados una concreta actuación delictiva", en este caso una serie de delitos a Hacienda, y considera que en este caso el fallo adolece de estos pronunciamientos.

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