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El Supremo apuesta por la custodia compartida y revoca una decisión de la Audiencia

Tumba una decisión del tribunal provincial que establecía solo visitas puntuales del padre

El Tribunal Supremo apuesta por la custodia compartida de los hijos tras la ruptura de la pareja porque, siempre teniendo en cuenta el interés del menor, y entre otras ventajas, "fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios; evita el sentimiento de pérdida y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores".

Así lo establece una sentencia dictada el 30 de diciembre del pasado año por el Alto Tribunal, que insiste en la doctrina ya adoptada en resoluciones dictadas anteriormente desde noviembre de 2012 y falla a favor del padre sustituyendo por periodos de convivencia semanales las medidas provisionales acordadas inicialmente por la Audiencia Provincial de Pontevedra, por las que éste únicamente disponía para estar con sus hijos los fines de semana alternos y algunas horas dos días a la semana.

En este caso existe acuerdo además sobre el uso de vivienda por el esposo, de modo que se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación al hijo, de tan sólo tres años en el momento del litigio, "por periodos semanales desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente a la entrada en el centro educativo".

Además, el Supremo establece que "cada progenitor afrontará los alimentos en los periodos en que tenga la custodia del menor, con excepción de los de inicio del curso escolar (libros, material escolar, chándal, uniforme si es el caso), que deberán compartirse".

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