Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSXG anula un auto que fijaba una indemnización del Concello a un hotelero

Una sentencia anterior obligaba a la administración local a pagar 700.000 euros al hotel Ton por la apertura de un camino entre la carretera de Circunvalación y la calle Vigo

Hotel Ton, en la carretera de Circunvalación, en Sanxenxo. // Santos Álvarez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por el Concello de Sanxenxo evitando así que la Administración local deba abonar 700.000 euros al propietario del hotel Ton, tal y como había fijado una sentencia anterior, en concepto de indemnización por la cesión realizada para la apertura del camino que conecta la carretera de Circunvalación con la calle Vigo.

El propietario del establecimiento hotelero sostenía que el Concello le debía ese dinero como consecuencia del incumplimiento de un convenio urbanístico firmado en el año 2003, durante el mandato del alcalde del Partido Popular Telmo Martín. Aquel acuerdo había consistido en la cesión de parcelas para la ampliación de la calle.

En un primer momento la Justicia dio la razón al empresario y el primer fallo recogía que "la pretensión es de indemnización por los perjuicios sufridos, que derivan del incumplimiento del acuerdo, que le ha impedido conseguir el aprovechamiento urbanístico".

Sin embargo, tal y como expone ahora el TSXG esa edificabilidad teórica no es materializable en esa parcela aplicando el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM).

El fallo tiene en cuenta varias circunstancias para desestimar la pretensión de indemnización del empresario, "puesto que no hay constancia de que impugnara el plan, caso de que considerara que le ocasionaba perjuicios".

Solar

Además, el alto tribunal gallego alude en su desestimación a "esa posible cesión inferior a lo que el PXOM le exige para que su parcela adquiera la condición de solar, de donde el recurrente estaría saliendo beneficiado, al generársele un enriquecimiento sin causa a su favor".

Por ello, el TSXG afirma en su fallo que "no es posible admitir la legalidad del acuerdo firmado y de ello pretender derivar una indemnización a favor del apelante en los términos en que lo interesa en su escrito".

Expropiación forzosa

No obstante, entiende que sí debe ser indemnizado como consecuencia de la cesión efectuada, pero "acudiendo a los criterios de la expropiación forzosa".

Aplicando así la propuesta del precio del suelo urbano del informe estadístico elaborado por el Ministerio de Fomento para el primer trimestre de 2015, la cuantía a abonar sería de 54.732 euros, a lo que hay que sumar el importe derivado del interés legal del dinero, que asciende a 23.721,46 euros.

Contra esta sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no cabe recurso ordinario.

Compartir el artículo

stats