La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística acaba de remitir la resolución por la que declara legalizables las obras para la construción de 12 hangares y la pista de aterrizaje y despegue del aeródromo de Godos, en el lugar de Reguengo, en el término municipal de Caldas de Reis. Esta actuación es compatible con el ordenamiento urbanístico, aunque se exige -para la implantación del uso constructivo y la actividad autorizaciones de otras administraciones públicas-, la licencia urbanística municipal, que solo se podrá solicitar con posterioridad hasta que no fuese otorgada la autorización, según indica la Consellería de Medio Ambiente.

En la comunicación remitida a la entidad Aeródromo de Caldas, SL se le indica que en el plazo de tres meses presente la solicitud de la licencia o comunicación previa, debiendo mantener la suspensión de las obras mientras no se otorgue licencia o no se presente la comunicación previa.Subraya la Xunta que si transcurrido ese plazo, el interesado no solicitase la oportuna licencia, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística acordará la demolición de las obras y la reposición de los terrenos afectados por la pista de despegue y aterrizaje a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos de dichas instalaciones.

Ilegalizable el local social

Por otra parte, se declara ilegalizable la edificación colindante, denominada local social y se ordena la demolición, que deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

Este local está construido con muros de carga de doble hoja, la exterior de sillería de granito, dividida en varias estancias entre las que destacan un espacio diáfano principal a modo de sala desde el cal se accede a otras estancias, entre ellas aseos. La altura mínima de esta edificación es de 2,73 metros en la fachada oeste. Desde la APLU consideran que esta edificación no se ajusta al concepto de obra o instalación imprescindible para la actividad de aeronáutica. Asimismo, los promotores del aeródromo no aprobaron el cumplimiento de la condición relativa a que esta construción albergue oficinas, instalaciones eléctricas, instalaciones de defensa contra incendios, vestuarios y aseos proporcionales al número de usuarios de las instalaciones, que podrían considerarse imprescindibles para el desarrollo de la actividad de aeródromo.

Los terrenos sobre los que se llevaron a cabo las obras y se desarrolla la actividad no están sometidos a ningún régimen especial de protección, por lo que les será de aplicación el régimen de suelo rústico de protección ordinaria.

A juicio de Medio Ambiente, "la actividad de aeronáutica de ultraligeros al aire libre, así como las instalaciones para el desenvolvimiento de ésta constituye un uso/actividad de carácter recreativo, por lo tanto debe localizarse en suelo rústico, en terrenos que, por la ausencia de valores agrícolas, ganaderos, forestales, ambientales, científicos, naturales, paisajísticos, culturales, sujetos a limitaciones o servidumbres para la protección de dominio público o de otra índole o sometidos a algún régimen especial de protección, haga compatible su transformación".