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Una desaparición eterna en Ourense y sin resolución

Un vecino de Maceda pide que se declare muerto a su padre, que lleva 71 años desaparecido

Edificio judicial de Ourense. // Carlos Peteiro

Para poder disponer de los bienes de una persona que lleva años ausente o resolver una herencia, es necesario que se haya producido una declaración de fallecimiento. Es una acción judicial que está prevista en el Código Civil. En Ourense se está tramitando, por medio de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la petición de un vecino de Maceda que no sabe de su padre desde hace 71 años. El hijo pide la declaración de fallecimiento de su progenitor, "quien se ausentó de su último domicilio sito en Maceda, no teniéndose de él noticias desde 18 de enero de 1948, ignorándose su paradero", según el anuncio publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense, el que tiene las competencias de Familia.

Aviso al aludido y a quien sepa

La declaración de fallecimiento compete a la letrada de la administración de justicia. El expediente se inició a petición del hijo en el año 2017. En un edicto de la secretaria dictado el pasado 30 de mayo, pero difundido todavía este 1 de agosto, se abre un plazo de un mes para que, en el hipotético caso de que el ausente siga con vida, comparezca en el juzgado para dejar constancia. El anuncio, que puede consultarse en el BOE de ayer, también se hace público "para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlos en conocimiento del tribunal y ser oídos".

Según la ley vigente, la declaración de fallecimiento se define como una resolución judicial mediante la que se tiene por fallecida a una persona, lo que supone, en la mayor parte de los casos, la cesación de la situación previa de ausencia legal. En dicha resolución se determina la fecha a partir de la que se considera producida la muerte, lo que genera la correspondiente apertura del proceso de sucesión respecto de los bienes del declarado fallecido, procediéndose a su adjudicación conforme a lo dispuesto legalmente.

Según explica el portal iberley, entre las distintas situaciones que permiten la solicitud de la declaración de fallecimiento de una persona desaparecida se encuentran los casos de una desaparición prolongada en el tiempo, como sucede con el hombre de Maceda del que nada se sabe desde 1948. El Código Civil exige que hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del ausente, o, a falta de estas, desde su desaparición. Este plazo" se reduce a la mitad si, cuando hubiera expirado el periodo máximo, el ausente hubiere cumplido setenta y cinco años.

Efectos de estos trámites

Este tipo de declaración de fallecimiento puede ser propuesta tanto por el interesado como por la Fiscalía y se tramita conforme a la ley de Jurisdicción Voluntaria. El decreto que dicte el letrado de la administración de justicia en estos casos declarará, si resulta acreditado, el cese de la situación de ausencia legal en el supuesto de que hubiera sido decretada previamente. Dará oficialidad al fallecimiento de la persona expresando la fecha en la que se considera que ocurrió.

Una vez sea firme la declaración de fallecimiento, se procederá a la apertura de la sucesión del declarado fallecido en favor de sus herederos, procediéndose a la adjudicación de sus bienes conforme a lo dispuesto legalmente. Desde la perspectiva familiar también cesa las relaciones del tipo comunidad matrimonial de bienes o la patria potestad. Además, según contempla igualmente el Código Civil, la declaración de fallecimiento supone la disolución del matrimonio.

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