La sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Arturo F. P., condenado por la Audiencia Provincial de Ourense a ocho años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual. La sala, además, ha rechazado las alegaciones de la acusación particular, que exigía que el acusado también fuese sentenciado como autor de un delito de lesiones. Los magistrados consideran acreditado que el sospechoso, tal y como consta en el fallo de la Audiencia, violó a la víctima durante la madrugada del 2 de febrero de 2017 en una rampa de un garaje comunitario. El imputado, según la sentencia, conoció a la mujer esa noche en un bar y se ofreció a acompañarla a su casa. Durante el trayecto, intentó besarla, pero ella se negó. Después de intercambiar unas palabras, la víctima continuó su marcha, pero el condenado la siguió hasta llegar a la altura del garaje, donde se abalanzó sobre ella y la agredió sexualmente.

El TSXG destaca que el recurso presentado por el sospechoso "no mencionada como infringida ni una sola norma" y que se limita "a desgranar y analizar prácticamente la totalidad de la prueba a los efectos de plasmar su particular versión de los hechos y relato exculpatorio". Los magistrados recuerdan que "el alcance exculpatorio de las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por los acusados pertenece al ámbito de la valoración de la prueba que compete en exclusiva al tribunal que la presencia".

Los datos objetivos acreditan "plenamente la versión de la víctima de que existió una penetración vaginal y no el mero tocamiento aducido por el acusado", subraya el TSXG, al tiempo que señala que el testimonio de la mujer es "persistente y verosímil" y está "periféricamente corroborado" por las lesiones que sufrió, por los restos hallados por los forenses en el lugar de los hechos y por las declaraciones del testigo que alertó a la policía.

El tribunal, respecto a la condena por un delito de lesiones que reclama la acusación particular, indica que ha de ceñirse "a la parte del alegato de la recurrente referida a las lesiones psíquicas y no a las físicas, introducidas indebidamente en apelación".