La Interpol, que en abril ejecutó la orden de búsqueda y captura internacional con la detención del fugado en Caracas, es el organismo que ha comunicado al juez de Instrucción 2 de Ourense, Luis Doval, la denegación de la extradición por parte de Venezuela del economista Alberto Jesús López Rodríguez, nacido en aquel país hace 54 años, pero con pasaporte español y actividad en Galicia, donde incluso ha ostentado en los últimos años el cargo honorífico de cónsul de Costa de Marfil para la comunidad.

El magistrado lo reclamaba para su ingreso en prisión preventiva por un presunto delito de malversación, en relación a un desfalco de 400.000 euros como administrador concursal de una constructora de O Carballiño. Presuntamente, abrió varias cuentas bancarias e hizo transferencias a su favor. En julio de 2017 se dio a la fuga, con la Fiscalía investigándolo en fase previa a la querella. Además, también está imputado por delitos económicos en una causa más avanzada, la de ayuda a domicilio. El juez decidirá si cursa una nueva orden de búsqueda y entrega en ese otro proceso, o los otros dos investigados -su exsocio José Troncoso y la exedil de Benestar, Marga Martín (PSdeG)- van solos a juicio, con el economista declarado en rebeldía.

Ni las autoridades de Venezuela ni tampoco el Ministerio de Justicia español se han puesto en contacto con el juzgado de Instrucción Número 2 de Ourense. El único aviso oficial que ha recibido la sede del magistrado Luis Doval es un fax en el que la Interpol comunica un extracto de la decisión de la justicia Venezuela contraria a la entrega del investigado a España.

Como ya informaron varios medios de comunicación, incluido este periódico, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara "improcedente" la petición de extradición de Alberto López. La máxima corte del país sudamericano rechaza la entrega a España, cuya solicitud llegó el 21 de mayo a la Sala de Casación Penal, y asegura que juzgará allí a López "con las debidas garantías" por la causa del desfalco. El Supremo insta a la Fiscalía venezolana "para que solicite y recabe todas las actuaciones y cualquier elemento probatorio, para el esclarecimiento de los hechos" de la causa de malversación que está en Ourense, así como se notifique oficialmente a España la denegación de la entrega.

El anuncio del tribunal de Venezuela asegura que la corte "asume el firme compromiso ante el Reino de España" de que contra Alberto López "se le seguirá juicio penal en la República Bolivariana de Venezuela" por los hechos de Ourense, "con las debidas garantías".

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, el Supremo ratifica la prisión preventiva para Alberto López, que fue detenido el 2 de abril en Caracas por la Interpol y permanece recluido en la sede de este último organismo en Parque Carabobo, en la capital, que pertenece al Estado de Miranda.

La medida de reclusión que mantiene el Tribunal Supremo de Justicia Venezuela fue acordada tras el arresto -en cumplimiento de una orden de busca y captura internacional dictada en el mes de marzo- por el Juzgado 22º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El contacto que López mantiene con el exterior es a través de su derecho a dos días de visita a la semana, miércoles y sábado, según fuentes consultadas.

El magistrado Luis Doval ordenó su busca y captura y decretó prisión para el momento en que fuera extraditado, por la supuesta malversación de cuentas de la empresa Construcciones Otero de O Carballiño -puede enfrentarse a penas de 4 a 8 años de cárcel-, y para que además pueda ir a juicio por el caso de la ayuda a domicilio, en el que también están investigados su exsocio José Troncoso y la exedil de Benestar, Marga Martín (PSdeG).

El interrogatorio de López en el juicio de este último caso -con la instrucción cerrada ya- parece importante para definir no solo su responsabilidad sino también la de los otros imputados, pues él ejercía la función de gerente de la empresa Troncoso Saludges, que gestionó el servicio básico de asistencia a mayores y dependientes en Ourense entre 2007 y 2011. Atribuye el magistrado en esta causa -a la espera de que la Audiencia Provincial resuelva los recursos- presuntos delitos de estafa en concurso con falsedad en documento mercantil, o un delito de fraude y exacciones ilegales, más un delito de malversación de la que solo sería presunta responsable la exconcejala.