Las asistencias técnicas prorrogadas de cinco profesionales externos al Concello de Ourense entre 2011 y 2013, que desempeñaban tareas en materia de rehabilitación y del área de vivienda -arquitectos la mayoría que acabaron en plantilla- se saldaron en febrero con una condena de siete años de inhabilitación para cargo público para el exalcalde socialista Francisco Rodríguez (2007-2012), la exconcejala Áurea Soto (PSOE), el exedil Fernando Varela (BNG) y el que era director xeral Xosé Carballido (entonces en el Bloque). Los cuatro ya presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial para defender su inocencia.

La magistrada del Penal 2, Susana Pazos, dictó condena por prevaricación, por la concatenación de contratos menores -una figura de un año que no podía prorrogarse- pese a los reparos del interventor y el riesgo -que se materializó- de que los profesionales terminaran siendo reconocidos por la jurisdicción social como indefinidos. Fueron contrataciones "a dedo", dijo la sentencia. El abogado de Francisco Rodríguez ve "errónea" e "inconsistente" la valoración de la jueza y sostiene que omitió analizar pruebas que lo exculpan.

La defensa del exalcalde, a quien la magistrada reprochó que hubiera mantenido las asistencias técnicas "sin causa que lo justifique", y levantado 24 reparos del interventor (así se pudieron abonar los servicios prestados), da sus argumentos en un escrito de 30 páginas. "No hubo intención dolosa ni conocimiento de actuar en contra del Derecho. En la conducta activa que se le reprocha (levantar reparos), actuó amparado por informes de los técnicos jurídicos justificativos de tal proceder. Y respecto de la conducta omisiva (no resolver la situación), la emisión de instrucciones para que se instrumentasen mecanismos que permitiesen la contratación de personal para poner fin a las asistencias técnicas, y la constancia de que así se venía llevando a cabo, evidencian una intencionalidad clara de cumplir con la legalidad", resume el escrito.

Sortear reparos del interventor por decreto es una práctica "absolutamente habitual", que evita una cuantía mayor "con intereses y costas", en caso de que quien prestó el servicio y no cobre acuda a una reclamación judicial. Al haber procedido según los informes técnicos, si Francisco Rodríguez "hubiese optado por tan osada actuación, negándose a levantar los reparos y dando lugar a la reclamación de los honorarios en vía judicial por los asistentes técnicos, ese proceder es el que podría dar lugar a que se le exigiese responsabilidad o a que se considerase su conducta arbitraria y quizá incluso delictiva", contrasta el abogado.

Subraya que "aun en el caso de haberse ordenado el cese de las contrataciones" por parte del exalcalde a la llegada del primer informe reparado de intervención, la conversión de los profesionales externos en indefinidos se hubiera producido igual. "No implica, bajo ningún concepto, la existencia de una ilegalidad palmaria, ni de una situación arbitraria. Al contrario, es una situación ciertamente habitual en nuestras administraciones".

La jueza contrastó el proceder de Rodríguez con el de sucesor, Agustín Fernández, que ordenó poner fin a las asistencias técnicas en 2013. La defensa, que critica la intervención del derecho penal en un asunto administrativo, argumenta que el primer exregidor, que actuó "en todo momento bajo el amparo de los informes de los funcionarios técnicos jurídicos" y contaba con la gestión de las distintas áreas de gobierno delegadas en ediles o directores generales, "no tenía competencia para la realización de las contrataciones, ni para llevar a cabo actuaciones que les pusiesen fin o solventasen su problemática".

En el escrito de apelación de la exedil Áurea Soto, también prolijo, y cuya defensa ejerce el mismo abogado, se pone como ejemplo el archivo que dictó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a favor del exconselleiro Agustín Hernández. La magistrada condena a Soto porque "durante casi dos años y medio, no tomó ninguna decisión efectiva para poner fin a esa situación ilegal". En mayo de 2013 dictó un decreto para terminar las asistencias. Subraya el letrado que "no resulta viable sostener" que la exedil tenía la voluntad de mantener los contratos ilegales, y cita el caso del excargo del PP. "El dolo no existe cuando lo que se pretendía es que una obra pública no se frustrara (...) con el indudable beneficio que ello entraña para la comunidad", se falló en el caso Hernández.