"Es como si un preso se escapara porque la puerta de la cárcel está abierta. Este preso se escapó por la puerta de la depuradora". Fue el símil con el que ayer concluyó sus argumentos, en el juicio que diezmó el Barbaña, el abogado de la plataforma vecinal que ha denunciado las constantes agresiones al río de Ourense más castigado por la contaminación, con más de 35 episodios denunciados en los últimos años. Ninguno tan devastador y corrosivo como el de junio de 2009, que mató 17.013 peces -incluidas especies amenazadas- por una elevada acidez del agua -llegó a 2,8, cuando la media del río es 7-, afectó a 5,6 hectáreas, se propagó 5 kilómetros y causó 225.000 euros en daños ambientales. Sin que las autoridades lograran identificar a la industria que derramó al alcantarillado productos altamente nocivos, el proceso que ayer quedó visto para sentencia, 9 años después, determina si la depuradora de San Cibrao das Viñas - receptora del agua de cuatro polígonos y propiedad del Concello, que sería el responsable civil subsidiario si no paga quien gestiona la planta desde 1997, la empresa Espina y Delfín- actuó correctamente, pudo haber frenado el tóxico y no lo hizo, o incumplió alguna obligación, como no haber activado un proceso físico-químico para combatir el tóxico, o bien por carecer de un sistema continuo de alerta sobre la acidez del agua -el valor de PH- hasta 8 meses después de los hechos (sí había medidor portátil).

Rosa B. R. G., la administradora solidaria y copropietaria de la mercantil, así como Enrique J. I. P, que desempeñaba hasta su jubilación las funciones de jefe del servicio en la planta, son los dos acusados finales, después de que las tres acusaciones retiraran contra otros dos trabajadores de la compañía. La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitan para ellos un año de prisión y multa por un total de 720 euros, más 6 meses de inhabilitación profesional, tras rebajar la solicitud inicial de 3 años y 4 meses, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas por los 9 años de proceso. La acusación popular de la plataforma Ríos Limpos, que coincide en limitar la acusación a la administradora y el técnico, mantuvo los 3 años y 4 meses.

"Ninguna duda tiene la Fiscalía de que los acusados, conociendo el riesgo, no adoptaron las medidas en la depuradora hasta después", subrayó la fiscal delegada de Medio Ambiente, Carmen Eiró. Acusa de un delito medioambiental por omisión. El reguero de peces muertos se detectó el 24 de junio de 2009 -se calcula que el vertido industrial se hizo la tarde anterior-, y sin embargo en la depuradora de Espina y Delfín (propietaria de 50 plantas y con 325 trabajadores en toda Galicia) no empezaron a neutralizar la acidez del agua, con sosa cáustica -una base, un antagonista que eleva el PH- hasta el día 26 de junio. La fiscal, que sospecha que Espina y Delfín ya conocía el vertido el día 24 pero tardó en actuar, mantiene que el impacto ambiental se habría "mitigado" con la activación de un tratamiento físico-químico -que permitiría corregir el PH- en un tanque de esas características con el que fue diseñado la planta.

Un tóxico "asesino y criminal"

La Abogacía del Estado sospecha que el tóxico sí fue detectado en la depuradora, pese a la versión de los encausados, y en vez de activarse el método físico-químico y aislar el contaminante de manera manual, se dirigió directamente al río. "Nunca sabremos qué pasó ni qué parte de la depuradora se usó o no. Lo cierto es que entró un vertido tóxico y de la planta salió un líquido absolutamente corrosivo. Lo que se hizo es no hacer nada, no depurar. No se adoptaron las medidas precisas, es evidente". Que la instalación no se viera afectada por un contaminante ácido "no deja de ser sorprendente", recalcó el letrado de la administración pública, con la misma teoría. La defensa esgrime que la autorización de vertido otorgada en 2004 por la Confederación no exigía un medidor de PH en la entrada de la planta, y el exjefe de servicio alega que existía un dispositivo manual. "Un peachímetro no está para tenerlo en el armario", contestó en su informe el abogado estatal.

Son tres acusaciones las que ven responsabilidad penal de los acusados con responsabilidad en la planta de San Cibrao. "El fin de una depuradora es proteger. Sabían que esto podía pasar pero aceptaron seguir funcionando con el tratamiento biológico, más rentable, pese a que las empresas vertían líquidos que no se podían tratar así. Tuvieron conocimiento ya el día 24 de que recibían una sustancia altamente contaminante y, a pesar de ello, no adoptaron medidas para que un PH tan asesino y criminal no llegara al río", subrayó el abogado de la acusación popular.

Espina y Delfín niega intencionalidad o imprudencia de sus dos acusados. "Este no fue un vertido de la depuradora. El origen fue una industria o fábrica de alguno de los polígonos" de San Cibrao o Pereiro. "Son otros los responsables que deberían estar aquí sentados", reiteró uno de los abogados. Un perito dijo el miércoles que el tóxico equivalía a 2 toneladas de ácido sulfúrico. La depuradora "no está diseñada ni capacitada ni exigida legalmente para tratar algo así". Aunque la EDAR recibe los vertidos de cuatro zonas empresariales, "es una planta para residuos urbanos e industriales asimilados, es decir, que previamente hayan sido tratados". La defensa, que afirma que el tratamiento físico-químico "no estaba exigido y hubiera sido inútil", sostiene que la causa del desastre es que el 24 de junio llegó a la depuradora "un producto prohibido".