La Audiencia Provincial de Ourense impone 2 años de prisión a Josué B. S., de 26 años, como autor de un delito de agresión sexual consumado del artículo 178 del Código Penal, un tipo delictivo que requiere la presencia de violencia o intimidación. El acusado hizo tocamientos a una joven estadounidense que había acudido a Xinzo para cooperar con una oenegé local.

Según trascendió en el juicio, en el centro médico le advirtieron que el informe de lesiones y la asistencia no sería gratuito, sino que recibiría una factura de unos 200 euros. El Sergas sostiene que no se niega la asistencia a nadie y que, en todo caso, la facturación a personas no cubiertas por ningún convenio es posterior. Pero la Audiencia Provincial de Ourense es rotunda: "Con carácter previo ha de advertirse que lamentablemente no se activó el correspondiente protocolo previsto para esta clase de delitos. El mismo día 27 de septiembre y tras denunciar los hechos los agentes de la Guardia Civil acompañaron a la denunciante al correspondiente centro sanitario del Sergas, donde le fue denegada la asistencia gratuita aduciendo que era extranjera y su seguro no tenía cobertura pública, desplazándose entonces a la clínica privada Santamariña". Un agente puso de manifiesto en el centro sanitario público que la joven había sido víctima de agresión sexual.

Los hechos ocurrieron el 27 de septiembre de 2016, sobre las 9.30 horas. El acusado estaba haciendo trabajos en beneficio de la comunidad en un parque. La joven hacía deporte en una pista próxima a parcelas agrícolas y el río entre Xinzo y Vilar de Santos, en una zona "solitaria alejada de cualquier clase de casa habitada", que no transita más que por gente que va de paseo o acude a las fincas, por lo que no hubo testigos. La conversación amistosa del principio con el acusado, que la acompañó caminando durante media hora, pasó a preguntas insistentes, tocamientos en los pechos y las piernas, varias forcejeos, a que la tirara al suelo y se situara encima. Le bajó las mallas hasta la rodilla, haciendo gestos para que fueran tras un arbusto. Tras sentir miedo ("¿por qué me haces esto?, le imploró llorando al agresor), con la finalidad de que la dejase marchar, ella le dijo que tenía una enfermedad de transmisión sexual. Él no respondió y siguió sujetándola. El individuo le dijo que no lo denunciara y la dejó marchar.

Los magistrados ven probados los hechos "en base a la declaración testifical de la víctima, corroborada en aspectos periféricos de manera objetiva por otros medios de prueba consistentes en declaraciones testificales y pericial del médico forense. La testifical preconstituida de la denunciante se caracteriza por su riqueza descriptiva en toda la secuencia de los hechos: inicio, central y desenlace, con detalles también complementarios y relato de interactuaciones. No concurre ningún motivo espurio en la denunciante, la cual por cierto aparte de que no conocía de nada al acusado estaba en Xinzo haciendo labores de voluntariado en una asociación de personas con discapacidad", refleja la sentencia.

La acusación particular discrepaba con la calificación jurídica de los hechos como una agresión sexual del artículo 178, por el que la Fiscalía solicitaba 3 años. La parte, que estudiará si plantea recurso, pedía 5 años por un intento de violación, tipificado en el 179. La defensa, que puso en tela de juicio la declaración de la mujer, solicitó en el juicio la libre absolución o una pena que evitara el ingreso en prisión. Como el individuo no tiene antecedentes que computen a efectos de reincidencia, la condena impuesta de 2 años no tendrá efectos en la práctica, probablemente.

Sobre esta cuestión, reflexiona así la Audiencia Provincial: "Si bien el acusado realizó varios actos violentos contra la víctima al tiempo que la tocaba en pechos y piernas, no cabe afirmar que dio principio a la ejecución del acceso carnal por el hecho de haber tratado de bajarle los pantalones a la víctima y por hacerle el gesto con la mano de penetración, dado que estos datos no son subsumibles en el principio de ejecución del acceso carnal sin que el acusado llegase a hacer amago de bajarse sus pantalones. Los actos desplegados por el acusado no están orientados en natural progresión a la realización de cualquiera de los actos del subtipo agravado del artículo 179 del Código Penal. A ello ha de añadirse que, como declaró la víctima, estaba sorprendida de que no la hubiese forzado o matado, él finalmente la dejó marchar y no sabe por qué lo hizo".

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María de los Ángeles Lamas y que todavía admite recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), establece además el pago de 2.000 euros de indemnización a la víctima, en concepto de daños morales. Sufrió un trastorno de estrés postraumático agudo. "No cabe duda de que el daño moral es inherente a la perpetración del delito enjuiciado, ya que esta clase de delitos tienen en sí mismos un componente que implica necesariamente la degradación de quien lo sufre, en cuanto que empleando la fuerza se vulnera un ámbito de intimidad y libertad de tanta importancia y transcendencia para la persona como es el de su sexualidad", dice la sala.