El expresidente de la Diputación, José Luis Baltar, suma un nuevo traspié en su estrategia de defensa por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa que se instruye contra él. Se le acusa de firmar 104 contratos supuestamente irregulares en 2010 cuando estaba en juego su sucesión al frente del Partido Popular de Ourense y era su hijo Manuel Baltar uno de los dos candidatos que aspiraban a la elección.

José Luis Baltar ya fracasó en su intento de evitar la personación del PSOE y de Manos Limpias como acusación particular y ahora es la Audiencia Provincial la que valida la investigación y, además, puntualiza a través de un auto de seis páginas que es precisamente la fase de instrucción que se practica en la actualidad la que permitirá el "correcto esclarecimiento de los hechos imputados".

Dicha resolución establece que la apertura de diligencias es "necesaria", ya que los hechos que exponen las partes acusadoras requieren un "mínimo de actividad investigadora" para corroborar si existió criminalidad en la actuación del querellado, José Luis Baltar.

La defensa del expresidente recurrió la admisión a trámite de la querella presentada por el fiscal jefe y se encontró con el primer rechazo del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense. Esta resolución fue nuevamente apelada por Baltar y la sección segunda de la Audiencia ha sido la encargada de resolver el recurso desestimándolo y confirmando "en su integridad" el auto dictado el 7 de enero por el juez instructor Leonardo Álvarez, que dio luz verde a la investigación al ver indicios de delito.

La defensa del expresidente consideró que no llamar a declarar a Baltar antes de su imputación vulneró los principios de audiencia y defensa, y también puso en duda la legalidad de la documentación que sostiene la acusación. En ambos casos, sus argumentos fueron rechazados primero por el juez y ahora por la Audiencia.

Los magistrados de la Audiencia, con Manuel Cid Manzano como ponente, recuerdan que ante la presentación de una querella como la que formuló el fiscal Florentino Delgado contra José Luis Baltar, el juez instructor "tiene la obligación de incoar el procedimiento penal adecuado para el esclarecimiento e investigación de los hechos", con las dos únicas excepciones de que el juez sea abiertamente incompetente (de carácter excepcional) o que los hechos no presenten naturaleza delictiva. Incluso ante la duda de si son delictivos o no, se defiende la admisión de una querella "en garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva". La regla general, insiste el auto, "es la de la admisión de la querella", y apunta, "ya habrá tiempo para cerrarla o rechazarla definitivamente en un momento posterior, una vez practicadas al menos las diligencias más esenciales".

Para los magistrados queda claro que hay apariencia delictiva en las actuaciones por las que ha sido imputado José Luis Baltar, ya que avalan con esta resolución que la querella se admita a trámite.

El auto que se dio a conocer ayer recuerda que entrar a analizar las alegaciones que pretenden la nulidad de las actuaciones es "extemporáneo y no resulta procedente", salvo que la vulneración de derechos o garantías "sea flagrante", cuestión que la Audiencia no percibe en este proceso. Es más, la existencia de una "posible irregularidad preprocesal" no impediría iniciar el procedimiento penal "a fin de posibilitar el debido esclarecimiento de los hechos".

En este sentido, el auto destaca que las actuaciones del Ministerio Fiscal "contienen abundante documental pública", sin poner en duda su veracidad.

El Juzgado de Instrucción es precisamente, prosigue la Audiencia, "el cauce judicial que facilitará la más completa defensa procesal del querellado y permitirá constatar, a través de las actuaciones practicables, la definitiva materialización de los indicios de criminalidad concurrentes".

El auto es firme y contra él no cabe recurso.