Los vecinos de Aldán que reclaman desde hace 15 años la declaración como comunal de unas 280 hectáreas de monte de esta parroquia canguesa tendrán en breve una decisión definitiva de la justicia. Y es que los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia señalaron para el 12 de junio la deliberación, votación y fallo del recurso de casación autonómico presentado a finales del pasado año con la intención de anular los dos fallos judiciales en contra de sus pretensiones, la última de la Audiencia Provincial de Pontevedra. La deliberación será a puerta cerrada, en contra de lo que pretendía el colectivo de vecinos, liderados por cinco personas y con la figura de José Bermúdez Docampo como representante del resto de vecinos.

Desde este colectivo, la exedil Maruchi Álvarez explica que "con independencia da decisión do Tribunal se pechará unha loita de 15 anos. Este será o último recurso e o pronunciamento definitivo. Agardamos que nos dea a razón", apunta. Estos vecinos recuerdan también que el de Aldán es prácticamente el único caso "no que as reclamacións de monte comunal perden na xustiza. Porque en casos similares en toda Galicia se falla a favor dos veciños". Se desconoce el tiempo que tardará el TSXG en hacer pública su decisión.

El recurso de casación autómico se interpuso contra la sentencia de noviembre de 2018 de la Audiencia Provincial, que era ya un recurso de apelación. Entonces los magistrados acordaron desestimar el recurso "por falta de legitimación activa", al considerar que no está debidamente justificada la existencia de un grupo o colectivo comunal con una mínima organización.

No obstante, el fallo sí que rectificó a la juez de primera instancia en la presunta ilegitimidad del propio demandante, asegurando que está acreditada su residencia habitual en la parroquia y por lo tanto su capacidad de actuar en nombre de todos los vecinos en asuntos de montes de propiedad comunal. Por ello, dicho fallo había eximido al demandante del pago de las costas del procedimiento.

La sentencia contra la que se presentó el recurso de casación, al igual que ocurrió en primera instancia, no fijó la titularidad de los montes en litigio, aunque sí entró en el asunto en varios puntos aludiendo a la fase pericial del juicio. Los magistrados argumentaron que la prueba pericial histórica y técnica que presentó el historiador Balboa López "no alcanza a acreditar la realidad que defiende la existencia del aprovechamiento consuetudinario de los montes pretendidos atribuidas a los vecinos de la parroquia de Aldán, como grupo social efectivo identificable en el que se integraría, y en cuyo beneficio actuaría, Bermúdez Docampo".

Añadieron que la pericial histórica no resulta atendible porque "en realidad no deja de ser un relato general del devenir y desarrollo de las circunstancias e hitos históricos que relaciona, precisado de un concreto encaje y ajuste a la situación de los montes que nos ocupa".

Los magistrados de la Audiencia Provincial habían otorgado validez, por lo tanto, a la perito judicial a la que atribuyen haber aclarado y explicado "de modo coherente" la titularidad privada de dichos montes. Los terrenos demandados son reconocidos como privados tanto por los herederos del conde de Aldán como por varias promotoras privadas como Promalar y Tiempo de Ocio, además de otras sociedades y la regencia de la residencia de la tercera edad Geriatros, que levantó sus instalaciones en una parcela de Herbello adquirida precisamente a Promalar.