La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la condena a nueve meses de prisión a V.A.D., vecina de Moaña, por un delito de desobediencia a la autoridad al infringir el régimen de visitas establecido por el juez para el padre de su hijo, y a 18 meses de multa y dos años de inhabilitación para ejercer como abogado al profesional que la asesoró, como autor de un delito de deslealtad profesional por aconsejarle a su clienta que desobedeciera el mandato judicial. Además, la Audiencia confirma la condena a ambos a indemnizar al padre del niño con 2.500 euros más los intereses legales.

"La sentencia que aquí se apela está perfectamente motivada y deja claro y meridiano que V.A.D. desobedeció al mandato judicial de forma dolosa e intencionada, todo ello siguiendo los consejos de [su abogado] J.L.P.V., que con desprecio a la legalidad vigente le recomendaba la conducta desobediente por la que vino condenada", señala el fallo judicial en respuesta a la apelación de los condenados, que ya no pueden recurrir en casación. El padre del menor, José Antonio R.M., al que la autoridad judicial da la razón, fue asistido por el abogado cangués José Antonio Cid Novoa.

El pleito comenzó tras la ruptura matrimonial, en 2011, por diferencias sobre el reparto de bienes, así como la negativa de la mujer a compartir el niño pese a las resoluciones judiciales que le obligaban a ello. El Juzgado de Cangas otorgó en su día a la madre la guarda y custodia del hijo habido de aquel matrimonio, estableciendo un régimen de visitas en favor del padre que fue incumplido de forma reiterada por ella, asesorada por su abogado, ahora también condenado, a pesar de advertírsele que podía incurrir en desobediencia.

La Sección 2 de la Audiencia Provincial desmonta las alegaciones de la recurrente, V.A.D., sobre la base de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, y rechaza sus consideraciones sobre el comportamiento del juez y del fiscal, que califica de "juicios de valor intencionados y que tienen el más mínimo soporte probatorio, por lo que no merecen más comentarios". Y en términos similares responde al recurso de apelación presentado por su abogado, J.L.P.V., a quien reprocha que "su consejo hizo que V.A.D, incumpliera los requerimientos de entrega del menor que le hizo la autoridad judicial", cuestión que el recurrente "no niega sino que justifica". Asimismo hace una serie de alegaciones sobre el fiscal que "ponen de manifiesto lo delirante del escrito de apelación, y por ello no merece más comentarios".

La sentencia de la Audiencia Provincial desestimando el recurso de apelación interpuesto por la madre del menor y su abogado se dictó el pasado 19 de diciembre, aunque ambos condenados presentaron escrito de casación contra aquella resolución "por infracción de ley y de precepto constitucional y por error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, la Audiencia recuerda que en estos casos "no cabe recurso de casación" porque esa opción solo es aplicable a los procedimientos penales" incoados con posterioridad a una ley que entró en vigor en diciembre de 2015, y el que ahora se resuelve "fue incoado en 2014".