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Una ley que permite las capturas

El pasado 13 de septiembre se publicaba en el Diario Oficial de Galicia la ley que permite capturar carpas. Conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018, del 20 de julio, se autoriza la pesca de las siguientes especies: perca americana común ( Micropterus salmoides), carpa ( Cyprinus carpio), cangrejo rojo americano ( Procambarus clarkii) y cangrejo señal ( Pacifastacus leniusculus).

Referente a los hábitats en dónde están permitidos estas capturas figura la de las carpas en el encoro de Portodemouros. La norma establece que los cuatro ejemplares mencionadas que sean extraídos de la naturaleza, por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos. Tampoco podrán ser transportados en vivo o mantenidos con vida, deberán ser sacrificados inmediatamente en el lugar de la captura. Estas prescripciones se aplicarán en todo caso y lugar, incluidas las capturas accidentales, mismo cuando se trate de un tramo de pesca sin muerte.

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