El Concello de A Estrada conoció ayer la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Pontevedra que viene a desestimar el recurso interpuesto por una familia estradense para ejercer su reclamación de una indemnización de dos millones de euros por no haber logrado licencia en 2003 para construir en la bolsa de terreno que brindó la posibilidad de ampliar la alameda municipal hasta la calle Castelao.

El asunto se ligó a la anulación de las normas urbanísticas de 2003. Según se indicó en el momento de conocer la presentación de este recurso, la familia en cuestión había presentado en mayo de 2003 solicitud de licencia para un proyecto constructivo concebido para los terrenos que hoy día son ya patrimonio público y permitirán expandir la alameda. Tras recibir este proyecto, el Concello remitió a los interesados un requerimiento indicándoles que subsanasen varias deficiencias observadas. Al cabo de unos meses se decretó en el municipio la paralización potestativa de licencias porque se había aprobado inicialmente el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). Durante dos años el urbanismo local estaría regido por las normas transitorias, posteriormente anuladas por sentencia judicial. Ello obligó al Concello a volver a las normas subsidiarias de 1978, al abrigo de las cuales esta familia había presentado su proyecto de construcción en estos terrenos. Sin embargo, tal y como recoge la propia sentencia conocida ayer, los demandantes nunca llegarían a presentar la documentación de subsanación solicitada por la administración municipal pero sí una reclamación de responsabilidad patrimonial al Concello al entenderse agraviada.

"Se considera que el daño que se alega por la parte demandante no puede ser considerado antijurídico", recoge la resolución judicial, estimando a continuación que "no existió actitud por la propiedad para promover la continuación del expediente de concesión de licencia cuando era a ella, y no al Concello, a quien correspondía actuar". Más adelante la sentencia apunta que la actuación del Concello de A Estrada en relación a las suspensiones se justa a las facultades reconocidas por ley en el ámbito urbanístico, sin que pueda considerarse -indica el fallo- que se haya incurrido "en arbitrariedad ni desviación en poder", como indica que se alegaba en la demanda.

La sentencia también recoge que "no puede considerarse arbitrario o carente de fundamento el requerimiento realizado por el Concello de A Estrada tras la presentación de la solicitud de licencia". Añade que la parte interesada podía cumplir lo requerido o, en su caso, presentar un escrito refutando o contradiciendo aquellos aspectos que considerase que no deberían ser objeto de subsanación. "Pero no consta que nada se hubiera hecho", apostilla.

Por otro lado, la sentencia también incide en que en el trámite seguido antes de la aprobación del PXOM de A Estrada "la única actuación impugnada y declarada no conforme a Derecho por sentencia es el decreto 207/2006, que es una actuación autonómica y no municipal, y sin que pueda considerarse en ella ninguna intervención anómala, arbitraria o constitutiva de desviación de poder por parte de la Administración Local".

El alcalde de A Estrada, José López Campos, se pronunció ayer en relación a la sentencia que acaba de conocer el Concello y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Reconoció que el ayuntamiento actuó en esta cuestión " de una forma sensata ante un tema que no era sencillo". "Era un proyecto constructivo que, en principio, parece que se presentaba para intentar evitar la ampliación pública de los jardines municipales. En su justo derecho, los propietarios pretendían desarrollar sus derechos edificatorios ahí. Los avatares del Plan Xeral suspendieron licencias y ese proyecto quedó paralizado y nunca se llegó a recuperar, ni cuando la propia normativa transitoria volvía a dar entrada en vigor a la subsidiaria", incidió.

En este punto el munícipe apuntó que también se buscó determinar que, en el caso de que la sala entendiese que correspondía derecho indemnizatorio por ese lucro cesante, "no podía pagarse dos veces la misma cosa: volver a cobrar en el proceso expropiatorio porque en él se le está pagando también la edificabilidad". Sin embargo, recalcó el alcalde que la resolución, además de entender que no existe ese lucro cesante, reconoce que los terrenos ya fueron pagados ahora con la expropiación realizada por el Concello.

Tranquilidad

"Es una tranquilidad. Me alegro mucho por el gobierno actual pero también por el gobierno del Partido Popular que en su día apostó decididamente por un proyecto que hoy nos permite pensar en que hoy vamos a adjudicar la obra de los jardines", declaró ayer el jefe del ejecutivo estradense. "Eso no es que el Concello hiciese las cosas en la actualidad sino que en el pasado también se protegió ese bien. A nivel patrimonial es la mejor herencia que le podemos dejar para el futuro", concluyó López.

El munícipe subrayó que con la adjudicación de las obras de ampliación y reforma de la alameda de A Estrada -la mesa de contratación está convocada para las 10.00 horas- se finaliza "un proceso que lleva demasiados años abiertos". Recordó que correspondió a su gobierno dar "carpetazo" a esta aspiración con la expropiación de unos terrenos que obtendría "validación inmaculada" a través del tribunal de justiprecio. En este asunto el mandatario quiso elogiar el trabajo desarrollado por los técnicos.