El Juzgado de lo Social Número 1 de Pontevedra resolvió condenar al Concello de A Estrada a abonar al socorrista de las piscinas municipales la cantidad de 554,60 euros.

En 2012 el Concello reconoció por decreto el derecho del demandante a percibir 4.015,66 euros por trabajos realizados en domingos y festivos del período 2008 a 2011. El importe bruto reconocido le fue abonado en la nómina de julio de 2012. Ese mismo año se le reconoció el derecho a percibir 787,20 euros por trabajos en domingos y festivos de 2012, abonándosele en la nómina de octubre. Posteriormente, en 2015 y 2016, el Concello sería condenado a pagar un interés moratorio del 10% a este trabajador por domingos y festivos trabajados en 2013 y 2014. Se recoge en la sentencia que en 2012 desde el Concello se acordó iniciar expediente de reintegro de pagos indebidos por la cantidad de 554,60 euros al demandante, por la cantidad no retenida en concepto de Seguridad Social e IRPF en julio de 2012, derivada de la inclusión en la nómina de ese mes de los atrasos de domingos y festivos de 2008 a 2011. El demandante interpuso recurso de reposición. Tras desestimarse las alegaciones, se les descontaron 554,60 euros de la nómina de octubre de 2014.

El fallo alude al Reglamento General de Cotización y se recoge que "el empresario debe efectuar los descuentos en el momento de hacer efectiva la retribución y no con posterioridad". "Lo que tiene la demandada es una acción de reembolso contra el trabajador para este abone las cantidades relativas a cuotas de Seguridad Social o retenciones de IRPF que han sido atendidas por la empleadora sin hacer los oportunos descuentos al trabajador", señala. Atendiendo al recuso presentado por el socorrista en 2013 y que el expediente de reintegro no finaliza hasta octubre de 2014, se entiende que se produce la prescripción invocada por el trabajador.