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Les resarcirá por "daño moral" y gastos funerarios

Condenan a Sanidade a indemnizar a 16 familias afectadas por el derribo de panteones en Cora

La sentencia del Xulgado Contencioso-Administrativo Número 2 de Pontevedra es firme - Pone fin a un largo litigio, emprendido por los afectados tras el derribo de nichos que siguió a la exhumación de siete cadáveres

La abogada María Dolores Fondevila, ayer, con la sentencia favorable a sus clientes. // Bernabé / Luismy

Una sentencia dictada el pasado 21 de mayo por el Xulgado Contencioso-Administrativo Número 2 de Pontevedra condena a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia a indemnizar por "daño moral" y gastos funerarios a 16 familias -vecinos de Cora y comunidades de herederos de otros lugareños ya fallecidos- que resultaron afectadas por la demolición de los panteones de la ampliación del cementerio de Cora efectuada por la Xunta el 12 de diciembre de 2011 de acuerdo con la sentencia de derribo dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ya había motivado, más de año y medio antes que hubiese que realizar la exhumación de 7 cadáveres de esos nichos.

La sentencia ya es firme. Lo único que niega a los demandantes es el valor de construcción de los panteones al entender que los iniciaron por su "riesgo y cuenta".

Contra el fallo judicial que estima parcialmente la demanda de los vecinos no cabe recurso alguno, según explicó María Dolores Fondevila Taboada, la abogada de estas familias de Cora que le acaban de ganar este pleito a la administración autonómica. La letrada recordaba ayer que el fallo judicial pone fin a un largo proceso de reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración planteada por parte de los afectados. Ella se hizo cargo del caso cuando los panteones ya habían sido demolidos.

En este sentido, cabe recordar que, como ya informó FARO en su día, el derribo se produjo después de un largo conflicto judicial que tuvo su punto de inflexión en la sentencia del TSXG que anuló en 2002 la licencia municipal concedida en su día para la ampliación del camposanto de Cora después de que una sentencia dictada el 30 de abril de 1999 hubiese declarado nulas también las resoluciones de la Consellería de Sanidade en las que se había basado el Concello para otorgar la licencia. Finalizaba así un largo litigio motivado por la oposición de una familia de Cora a la construcción de los panteones que integraban la ampliación -un total de 16- alegando un perjuicio en su propiedad ya que la familia en cuestión afirmaba poseer desde 1931 una concesión del terreno en la que se erigieron los nuevos nichos. Mientras, los afectados por la orden de derribo negaban que las tumbas afectasen a los predios sobre los que esa familia goza de concesión y defendían que los nichos se emplazaban en terreno comunal.

Pues bien, tras la anulación de las resoluciones de Sanidade y de la licencia municipal, la orden judicial de derribo, la exhumación de 9 cadáveres (7 en esos nichos y dos más para hacer posible el realojo de esos restos mortales) y la demolición de los panteones, los vecinos afectados se sentían víctimas de un irreparable "daño moral". Ya con María Dolores Fondevila como abogada, convinieron en que había elementos que remitían a un funcionamiento anormal de la administración, fuese esta la Consellería de Sanidade o el Concello de A Estrada. Antes de recurrir a la vía judicial plantearon sendas reclamaciones en vía administrativa ante el Concello y la Consellería de Sanidade. Ambas administraciones les respondieron que su reclamación estaba prescrita porque el plazo para reclamar era de un año y este ya había expirado. Ellos planteaban la reclamación tras la demolición de los panteones (efectuada en 2011) y las sentencias que anulaban las resoluciones de Sanidade y la licencia municipal eran de 1999 y de 2002 respectivamente.

Los vecinos recurrieron entonces en vía judicial las resoluciones de Sanidade y Concello que ellos consideraban "lesivas". Así obtendrían la primera resolución favorable a lo que planteaban. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Pontevedra estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por María Dolores Fondevila en representación de las familias y declaró nula la resolución de la Consellería de Sanidade, considerándola "no ajustada a derecho" por lo que entendía que debían "retrotraerse las actuaciones administrativas al dictado de la resolución" y continuar el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, tal y como pretendían los afectados. Como consecuencia, la Xunta incoó un procedimiento, les comunicó el instructor y se abrió el período de prueba. La Xunta estimó parcialmente la reclamación vecinal. Resolvía asumir los gastos de exhumación y nuevo enterramiento de los difuntos Pero no admitía indemnizarles por el daño moral (a pesar de que, según María Dolores Fondevila, hasta el Consello Consultivo de la Xunta lo admitía al entender que al emitir la autorización sanitaria y licencia de obras la administración motivó en los reclamantes un principio de confianza, una presunción de legalidad, que ocasionó incluso que enterrasen allí a sus familiares). Tampoco admitía pagarles el valor de los panteones.

Por eso, los demandantes acudieron de nuevo a la vía judicial. Esta les acaba de dar parcialmente la razón. Si bien no serán indemnizados por el valor de los panteones sí que lo serán por lo que más les importa: el "daño moral" y la exhumación de sus seres queridos.

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