Un vecino de Vilagarcía ha sido condenado, por el tribunal de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, a 19 años de prisión por los delitos de agresión y abuso sexuales continuados a una menor de 16 años y a otra de 10 años, hijas de su esposa, con las que convivía. El fallo también le prohibe acercarse a las víctimas a menos de mil metros durante un tiempo de 25 años. Además, una vez cumplida la condena, se le aplicará la pena de libertad vigilada por un total de 14 años. En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a la joven con la suma de 59.000 euros.

La resolución judicial, que se acaba de comunicar a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala Segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

El fallo judicial da como probado que el acusado E.M.O. convivía en el momento de los hechos y hasta noviembre del 2016 con su esposa; la hija de ambos y las hijas de su pareja en la localidad de Vilagarcía de Arousa.

El tribunal entiende que en fechas indeterminadas, pero comprendidas entre el mes de octubre del 2012 y el mes de julio del 2015, el acusado, aprovechando su condición de pareja sentimental primero y esposo desde diciembre del 2013 de la madre de los menores, así como la ventaja de hacerse cargo de ellos en el domicilio familiar cuando la madre se iba a trabajar, buscaba quedarse con la menor y después de entretener a los otros en otra estancia de la casa. Con el fin de satisfacer sus deseos sexuales efectuaba a la chica tocamientos en pechos y zona genital por debajo de sus ropas, para transcurrido un tiempo, pese a que la menor forcejeaba y le mostraba su desagrado con su comportamiento sexual, mantener relaciones sexuales completas con ella.

Los hechos probados indican que, al menos desde principios del año 2013, mantuvo relaciones sexuales completas con la menor, tanto penetraciones vaginales a las que ella se negaba forcejeando con él y le reprochaba que no tenía edad para mantener relaciones sexuales, como también en varias ocasiones, penetraciones por vía anal y oral, a las que la menor se opuso aun con más intensidad.

En la sentencia se indica que las penetraciones se produjeron casi todos los días de la semana en los que la madre estaba fuera por razón de su trabajo y en ocasiones varias veces en el día. En ocasiones la menor cesó en su resistencia a las relaciones sexuales con el acusado, ante el miedo a que descargara su enfado con sus hermanos, castigándolos por su culpa.

En cuanto a la otra menor, se da como hechos probados que en fechas no concretadas, pero en todo caso, entre los años 2015 y 2016 contando con diez años de edad y hasta que cumplió los once años, el acusado aprovechó los ratos en que se encontraba a solas con ella en el interior del domicilio familiar, para realizarle, en numerosas ocasiones, tocamientos en los pechos y en la vagina por debajo de su ropa, hallándose ambos en la sala o en una habitación del domicilio y sólo cesaba en esta conducta cuando la niña lo arañaba o lo pateaba. E.M.O. lleva privado de libertad por esta causa desde el 13 de noviembre de 2016.

El tribunal condena al hombre como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual ya definido, a la menor de 16 años, habiéndose prevalido de una relación de parentesco, a las penas de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio, lugar de estudio o de trabajo, a menos de mil metros por un tiempo de 25 años. También le prohibe comunicarse con ella por cualquier medio. Además, una vez cumplida esta condena, le impone la pena de libertad vigilada durante 9 años. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la joven con 50.000 euros.

En cuanto a la menor de 10 años. E.M.O. es condenado como autor responsable de un delito de abuso sexual ya definido, con la agravante de haberse prevalido de una relación de parentesco, a las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También le prohibe acercase a ella a menos de mil metros por un tiempo de once años así como comunicarse con la víctima por cualquier medio. Una vez cumplida esta condena se le aplicará la pena de libertad vigilada por un tiempo de cuatro años. En concepto de responsabilidad civil tendrá que indemnizar a su hijastra en la suma de 9.000 euros.