La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a un hombre natural de Vilanova de Arousa, Eduardo C. R., a una pena de tres años y tres meses de prisión por la entrega de una transacción de droga que se produjo en una casa que la familia del acusado tiene en el municipio de Portas en 2014.

Por estos mismos hechos ya había sido condenado a esta misma pena de tres años y tres meses de prisión la persona a la que le entregó la partida de droga y que fue interceptado por la Policía Nacional poco después. Se trata de un histórico del narcotráfico, José Calvo Andrade, más conocido como "Pepe Vimianzo", quien en su día fue condenado a 9 años de prisión por su relación con un alijo de tres mil kilos de cocaína.

En el juicio por estos hechos, Calvo Andrade aceptó una condena de tres años y tres meses tras confesar los hechos y señalar a Eduardo C.R. como la persona que le entregó la heroína.

Sin embargo, en el juicio celebrado hace apenas unas semanas en Pontevedra, cuando Pepe Vimianzo declaró por videoconferencia desde prisión se desdijo y negó que Eduardo C. R. le hubiera entregado la droga. Sostuvo entonces que cuando lo juzgaron a él mintió solo para pactar con el fiscal y así reducir la pena, que le obligaron para así no pagar con los seis años de cárcel que le pedía el Ministerio Público.

Sin embargo, las contradicciones entre las declaraciones del acusado y el propio Pepe Vimianzo hacen que el tribunal considere que la versión que se ajusta más a la realidad es la que dio inicialmente, en la que señalaba a Eduardo como la persona que le entregó la heroína. El acusado aseguró en el juicio que ese día se había citado con José Calvo para entregarle seis botellas de aguardiente que le entregó en una caja y que se las llevó, pero que no le había dado droga. En su declaración, José Calvo, aseguró que no llegó a coger las botellas de aguardiente que iba a recoger a casa de Eduardo. Unas versiones que no casan y que provoca que el tribunal considere que no son verídicas.

En el acto del juicio, y después de escuchar el cambio de versión por parte de José Calvo y ante su posición de testigo obligado a decir verdad en un juicio, el fiscal solicitó al tribunal que dedujese testimonio por si "Pepe Vimianzo" pudiera haber incurrido en un delito de falso testimonio en causa penal. No obstante, y aunque el tribunal concluye que el testigo declaró en falso, considera que "su especial posición procesal al haber sido acusado y condenado por tales hechos impide deducir el testimonio que se interesa por el Ministerio Fiscal" pues creen que "es más que discutible que la falsedad de sus declaraciones en ese escenario pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio", explican citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es decir, considera que aunque formalmente era un testigo, más bien ocupaba la figura de "coimputado" en este juicio.

La sentencia tiene en cuenta también otros aspectos para condenar a Eduardo C. R. como el lenguaje "simulado" que utilizaba "para dificultar la comprensión" de los investigadores ante unas posibles escuchas, así como las vigilancias realizadas por los agentse de la Policía Nacional que sitúan al acusado con personas vinculadas al tráfico de estupefacientes.

El tribunal no tiene en cuenta, eso sí, al hallazgo de una balanza de precisión con restos que dieron positivo por heroína a un reactivo, dado que no se realizó un análisis y una pericial practicada por la defensa concluyó que el fungicida que dijo usar el acusado para las patatas daría el mismo resultado al reactivo que la heroína.