La ley autonómica de prevención de incendios forestales aprobada en 2007 establece que todas aquellas fincas, tanto forestales como agropecuarias, situadas a menos de 50 metros de una edificación (incluidos los galpones y garajes) y a menos de 400 del monte tendrán que estar despejadas de vegetación y sin árboles.

La responsabilidad de mantenerlas en esas condiciones es de los dueños de cada propiedad, y si hacen caso omiso, el Ayuntamiento puede imponerles una serie de multas coercitivas, que van desde los 1.000 euros de la primera, hasta 10.000. En caso de desobediencia clara o de riesgo evidente para la población, el Concello incluso podría acometer la limpieza por su cuenta y, después, enviarle la factura al dueño para que él le reintegre el dinero a la administración.

La ley establece también limitaciones a la presencia de árboles en las proximidades de las aldeas. Así, hasta una distancia de 10 metros no puede haber árbol alguno (aunque se suelen permitir los frutales); en una distancia de entre 10 y 30 metros no puede haber ni pinos ni eucaliptos, y las especies que sí se permiten, como robles o castaños, se han de podar en tangente, para que las copas crezcan en vertical, y tienen que plantarse a una distancia mínima de siete metros entre sí; finalmente, entre los 30 y los 50 metros, está permitido cualquier tipo de árbol, pero los ejemplares se han de podar en tangente, y tienen que estar separados siete metros uno del otro. A partir de esa distancia, no hay limitación.

Cuando un propietario mantiene su finca en estado de abandono, el Ayuntamiento puede requerirle que la desbroce, y si no lo hace, multarlo de oficio. Pero no es lo habitual. Por lo general, las administraciones no adoptan ese camino hasta que reciben una denuncia de un vecino.

En el caso de Meis, que fue el único ayuntamiento de O Salnés afectado por la ola de incendios del domingo pasado, los funcionarios municipales ayudan a los afectados a cubrir la solicitud, y una vez tramitada se le manda un requerimiento al dueño de la parcela para que vaya a limpiarla. Si en un plazo determinado no lo hace, se le impone una primera multa coercitiva, de 1.000 euros.

No obstante, el asesor jurídico señala que ésta se le retira a los afectados si acceden a limpiar en el segundo plazo que se les da. Si aún así no lo hacen, se les impondría una segunda multa, y si no las paga, se le da traslado al ORAL para que proceda a los correspondientes embargos. "Pero en el 85 por ciento de los casos no se llega a esos extremos, y la gente limpia las fincas", declara el letrado.

No obstante, el sistema no es infalible, y la prueba es que hay denuncias que se eternizan por cuestiones administrativas, como cuando no es posible localizar al propietario de una parcela. Hay ocasiones en que los dueños están en el extranjero, las fincas estaban inmersas en procesos de reparto de herencias, o los nuevos titulares no actualizaron los datos del Catastro. En ese caso, las cartas del Ayuntamiento están condenadas a quedar una y otra vez sin recoger. "Tengo abierto un expediente de septiembre de hace un año", admite el asesor jurídico meisino.

En lo que va de año, el Concello ha dado trámite a unos 150 avisos de fincas abandonadas, frente a los menos de 120 del ejercicio anterior. El ritmo de presentación aumentó a lo largo de esta semana.