El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado una sentencia que le da la razón a un conductor residente en O Salnés que presentó una demanda judicial contra la Dirección General de Tráfico (DGT) por una multa que le habían impuesto por exceso de velocidad, consistente en 400 euros de sanción económica y la pérdida de cuatro puntos del carné.

El conductor fue "cazado" por un radar móvil el 31 de octubre de 2015, cuando circulaba supuestamente a 81 kilómetros por hora por un tramo de una carretera convencional limitado a 50 kilómetros por hora. Los hechos sucedieron a media tarde en Crecente, entre las provincias de Pontevedra y Ourense, y el conductor recurrió, pues tenía la seguridad de que en realidad no iba tan rápido.

El conductor pedía en la vía administrativa que le mostrasen diversa documentación, como la fotografía de su vehículo captado por el radar, la identificación de los agentes que habían actuado, el certificado de que estos sabían manipular el cinemómetro y un comprobante de que la DGT había tenido en cuenta el margen de error de ese tipo de aparatos móviles, que se sitúa en el 7 por ciento. (Los fijos son más precisos, y su margen de error es de solo el 3 por ciento).

Tráfico resolvió negativamente el recurso, pero el hombre insistió por la vía judicial. Y el juzgado le ha dado la razón, aunque solo parcialmente, pues lo que reclamaba el conductor era que le dejasen la multa en 100 euros, que no le quitasen ningún punto, y que fuese la DGT quien corriese con las costas judiciales. Y lo que ha resuelto la magistrada Amalia Bolaño Piñeiro es que ha de pagar 300 euros, perderá dos puntos, y tendrá que abonar su parte de las costas.

Los argumentos

La magistrada de lo Contencioso-Administrativo considera que sí es preceptivo tener en cuenta siempre el margen de error de los cinemómetros. De este modo, descontando el siete por ciento a los 81 kilómetros por hora a que fue "cazado" el demandante, la velocidad quedaría establecida en 75,3 kilómetros por hora. Eso implica una multa menor.

Sobre el papel no es mucha diferencia, pero en la práctica, el demandante se ahorrará algo de dinero, y dos puntos, puesto que la multa que se le impone ahora es de 300 euros y dos puntos en vez de cuatro. La sentencia es firme.

Su abogada en este procedimiento fue Dolores Salgueiro, de Meaño, quien plantea que "es habitual que la DGT calcule las sanciones sin tener en cuenta el margen de error de los cinemómetros. En cambio, hay algunas policías locales que sí tienen en cuenta ese porcentaje, de modo que lo están haciendo bien".

La letrada señala que los propios cinemómetros especifican que sus mediciones pueden no ser exactas, y que el hecho de que a la hora de calcular una multa se tenga o no en cuenta el margen del error "puede tener consecuencias importantes". En este sentido, alude a un caso que lleva actualmente, de un conductor multado por ir a 71 kilómetros por hora en un tramo de 50. "Le quieren imponer una sanción de 300 euros y la retirada de dos puntos. Pero si se aplica el margen de error del cinemómetro, la sanción será de 100 euros y no perderá puntos, pues se le aplicaría una velocidad inferior a los 70 kilómetros por hora".

Eso sí, admite que hay casos en los que al conductor le resulte más caro llevar el asunto al juzgado que pagar la multa, como en este que ha ganado. "Mi cliente decidió acudir al juzgado para conservar los puntos y porque tiene la sensación de que no iba a esa velocidad". Una opción de poder acudir a la justicia por menos dinero es contratar en el seguro del coche un buen servicio de recurso de multas.