La razón de que exista una tasa, como en este caso la de recogida de residuos, no es otra que "costear el sostenimiento de un servicio en beneficio del sujeto pasivo y de toda la población, se produzca o no un aprovechamiento específicamente cuantificable y utilice o no el interesado el servicio al efecto disponible".

Para incidir en ello el departamento de Intervención se aferra a lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia, tanto en Madrid como en Castilla León, cuando establece que "la tasa por recogida de basura es un tributo exigible por la prestación de un servicio público de recepción obligatoria, de competencia local y en régimen de derecho público, no siendo posible para el sujeto pasivo destinatario del mismo la renuncia a su recepción, por elementales razones higiénico-sanitarias de interés público".

Esto significa que una vez implantada legalmente, como es el caso, "la tasa se devenga con la prestación del servicio, y ello independientemente de que el usuario participe poco, mucho o nada en la producción de residuos". Tanto es así que "el hecho imponible de la tasa se produce cuando el Ayuntamiento tiene implantado el servicio y en funcionamiento; no es necesario que lo solicite el sujeto pasivo, pues es de recepción obligatoria, siendo exigible la tasa aún en el supuesto de que el sujeto pasivo de forma particular recoja y elimine la basura que produce".