La vecina de O Grove que responde a las iniciales M.C.O., de 69 años, fue condenada a dos años de prisión y a pagar, solidariamente con la compañía aseguradora, una indemnización de 131.000 euros por un delito de homicidio por imprudencia, tras causar la muerte del niño de 5 años Patricio Ignacio R.P.

Los hechos ocurrieron el 10 de diciembre de 2009 y la sentencia que la condena no fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra hasta el 1 de diciembre de 2014. Ahora la Audiencia Provincial, tras estudiar y rechazar los recursos presentados por la familia de la víctima pidiendo una pena mayor, no solo confirma aquella sentencia, sino que coincide al señalar que el retraso de cinco años acumulado en el procedimiento es circunstancia atenuante, lo que, a la postre, sirvió para rebajar la condena.

"Dilaciones indebidas"

Así pues, M.C.O. es condenada "como autora de un delito de homicidio por imprudencia, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

También se la priva "del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 años", lo cual "conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir".

Del mismo modo, la autora del homicidio por imprudencia debe abonar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, "debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora Catalana Occidente" a los padres del niño muerto, Karina Alejandra Pérez Alonso y Omar Ignacio Ricatti, en la cantidad de 96.101,05 euros.

A esto hay que sumar una indemnización de 17.472,92 euros a cada una de las hermanas del menor fallecido, que tenían entonces 7 y 10 años.

131.000 euros

La compañía aseguradora Catalana Occidente entregó a los padres del menor muerto y a sus dos hermanas menores de edad -ya lo hizo en febrero de 2010- la cantidad total establecida, 131.046,89 euros, por lo que "se tiene por abonada la indemnización impuesta".

Al margen de esta condena, la Audiencia Provincial absuelve a M.C.O. del delito de lesiones psíquicas por imprudencia por el que compareció como acusada en la demanda presentada contra ella por la madre del menor.

Tras emitirse en diciembre pasado la sentencia del Juzgado de lo Penal, los padres del niño de O Grove atropellado en la calle de Alexandre Bóveda hace seis años presentaron un recurso de apelación pidiendo una pena más dura. Se basaban en la "indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas", es decir, que no admitían que por haberse retrasado el juicio durante cinco años la pena impuesta pudiera ser rebajada.

La Audiencia entendió que ese recurso de la acusación particular no podía prosperar, máxime cuando el Ministerio Fiscal ya hacía solicitado en el escrito de conclusiones provisionales ante el Juzgado de lo Penal la aplicación de la atenuante de "dilaciones indebidas", y cuando lo hizo no se produjo discusión alguna en sede judicial por parte de la acusación.

Retraso ajeno a la acusada

"Pero es que, además, se trata de una circunstancia absolutamente objetiva -alega la Audiencia-, máxime en el caso concreto en el que se producen tres paralizaciones relevantes del procedimiento sin causa justificativa alguna y, desde luego, no imputables a la acusada, por lo que, constatadas las paralizaciones, el acogimiento de la atenuante se impone".

En este sentido, "que la familia de la víctima quiera una condena más dura es una cuestión meramente subjetiva que no puede ser tenida en cuenta a la hora de individualizar la pena -añade la sala-; ésta ha de imponerse en atención a la gravedad objetiva del hecho y a las circunstancias concurrentes de todo orden, entre las que se halla la atenuante de dilación extraordinaria e indebida, que no significa otra cosa que el derecho de todo acusado a que su causa se vea o resuelva en un tiempo normal en atención a la complejidad de la misma".