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Vilaboa pide la inclusión de la realidad de los núcleos costeros en la ordenación del litoral

El alcalde, César Poza, recuerda que acreditan una “considerable antigüedad” y características a conservar por la legislación urbanística

El Concello de Vilaboa ha presentado una alegación al anteproyecto de Lei de Ordenación do Litoral de Galicia en la que demanda una solución a la problemática de los núcleos costeros, ya que el texto actual deja “de nuevo en el aire una realidad urbanística que afecta de lleno al término municipal de Vilaboa”, explican fuentes del gobierno local.

En el texto, el alcalde, César Poza, urge que se contemple esta realidad local, evitando así una “dependencia permanente de las Administraciones con competencias en el litoral para solventar cuestiones globales que limitan y condicionan el desarrollo del municipio”.

Poza asegura que el texto propuesto no da solución ni recoge la problemática existente en los núcleos rurales tradicionales costeros, tipología propia de la ocupación del territorio en este área concreto de la península y que se encuentran en toda la faja litoral de la comunidad autónoma.

“Estos núcleos, a pesar de haber acreditado una considerable antigüedad y características a conservar y potenciar por la legislación urbanística, no pueden considerarse a los efectos de la situación excepcional que otorga la disposición transitoria tercera de la ley 22/1988, de 28 de julio, de costas al no clasificarse expresamente como suelo urbano”, argumenta el alcalde de Vilaboa en la alegación, y recuerda que los mecanismos que posteriormente se establecieron desde el Estado para su regularización, “resultaron inútiles para el reconocimiento de la mayor parte de estos núcleos”.

Indica también Poza que, a pesar del principio de la ordenación litoral recogido en el artículo 6 del texto, sobre la coordinación entre las diferentes administraciones públicas de Galicia, “no se establecen mecanismos de colaboración efectiva entre la Administración autonómica y los municipios, que son actores fundamentales en el proceso edificatorio y urbanístico teniendo en cuenta el grado de competencias atribuidas a los ayuntamientos por la legislación vigente”.

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