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Absuelto el interno de A Lama acusado de violar a otro preso

Se enfrentaba a una petición de condena de 31 años, pero la Audiencia ve “inconsistencias” en la declaración del denunciante

El acusado, ahora absuelto, de pie ante el tribunal que juzgó este caso en Pontevedra. | // GUSTAVO SANTOS

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a un varón que en octubre de 2018 cumplía condena en el centro penitenciario de A Lama de los delitos de abusos y agresión sexual de los que venía siendo acusado por otro interno, así como por la Fiscalía. Al término del juicio celebrado el pasado mes de mayo en Pontevedra, el Ministerio Público mantuvo su petición de condena, pero aún así ya hizo un alegato final favorable a la absolución del acusado. Se enfrentaba inicialmente a una petición de pena de 31 años de cárcel.

Esta persona cumplía una condena de 9 años por otro delito de agresión sexual impuesto por la Audiencia Provincial de Ourense cuando se produjeron los hechos. En mayo pasado tenía que volver a sentarse en el banquillo acusado por este otro compañero de prisión quien aseguraba que lo había obligado a mantener relaciones sexuales contra su voluntad y bajo la ameanza de que si no accedía “iba a hacer todo lo posible para que le quitaran los permisos de salida”.

Según los testimonios de ambos y las demás pruebas recopiladas por la Audiencia en el juicio, las relaciones sexuales existieron pero no hay ningún indicio que pruebe que no fueron consentidas, tal y como alega la víctima. El acusado aseguró que se produjeron con consentimiento de ambos y no hay prueba en contrario de ello.

Una de las razones por la que los magistrados llegan a esta conclusión es el testimonio de la víctima que “carece de la consistencia necesaria para proporcionar (...) la convicción que exige un pronunciamiento de condena”.

"Las contradicciones y ausencia de corroboraciones, nos impiden formar la convicción precisa para un pronunciamiento de condena y la duda nos obliga, en virtud del principio in dubio pro reo, a dictar un pronunciamiento de libre absolución”

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Este testimonio, además, no se refuerza con otros elementos si no más bien al contrario. Aseguraba el denunciante que el acusado “estaba todo el rato encima de él”, incluso “mordisqueándole la oreja” o “metiéndole mano”. Pese a producirse los hechos en un entorno cerrado y vigilado como es la prisión, “ninguna prueba se ha proporcionado para corroborar tal afirmación, ni grabación de cámaras de seguridad ni testimonio de alguien que los hubiera presenciado”.

Además, los magistrados y magistradas de la Sección Segunda hallan un posible móvil espúreo en el denunciante como es el hecho de que el acusado le suministraba al denunciante efectos del economato y en un momento dado dejó de hacerlo. Afirmó el procesado que el denunciante le decía que se los comprara o que lo denunciaba por violación y que de hecho se presentó la denuncia cuando dejó de entregarle estas dádivas. “Concurre, por lo anterior, una duda racional sobre la existencia de móviles espúreos”, señala el tribunal.

Estos “déficits expuestos, contradicciones y ausencia de corroboraciones, nos impiden formar la convicción precisa para un pronunciamiento de condena y la duda nos obliga, en virtud del principio in dubio pro reo, a dictar un pronunciamiento de libre absolución”.

La acusación particular, que mantenía su acusación por dos delitos de agresión sexual, podrá presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, así como la Fiscalía, aunque ya había solicitado la absolución en su informe final.

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