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Planificación litoral, régimen urbanístico y usos permitidos impiden unir Ence al puerto

“Ni la actividad industrial ni la instalación de una fábrica de celulosa están dentro de los usos portuarios”, dice el informe jurídico que evaluó vincular la fábrica al muelle de Marín

Una vista de Ence desde el municipio de Poio. | // G.S.

Un puerto de interés general “no puede convertirse en un polígono industrial”. La actual política portuaria es incompatible con la inclusión de los terrenos donde se sitúa la fábrica de Ence en el dominio público del puerto. La ampliación de la zona de servicio del puerto exigiría una modificación sustancial del plan de usos. La modificación del Plan Especial de Ordenación de dicha zona de servicio es una competencia que corresponde a los ayuntamientos afectados y a la Xunta. Son algunas de las conclusiones del informe jurídico sobre la viabilidad de incorporar la parcela de dominio público marítimo terrestre ocupada por Ence a la zona de servicio del Puerto de Marín.

El informe está firmado por el profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid Francisco Javier Jiménez de Cisneros, el 16 de marzo de 2005, a raíz de una consulta realizada por el Concello de Pontevedra.

En estas conclusiones apunta también que “la artificial inclusión de la fábrica en el dominio público portuario chocaría frontalmente con el mandato general de la ley, de que solo podrán llevarse a cabo dentro de la zona de servicio de los puertos de interés general actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima”. “Ni el uso industrial ni la instalación de una fábrica de celulosa están dentro de los usos portuarios”, subraya.

"Ni el uso industrial ni la instalación de una fábrica de celulosa están dentro de los usos portuarios”

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Jiménez de Cisneros apunta entre sus consideraciones jurídicas que según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la zona de servicios de los puertos solo podrán llevarse a cabo las actividades, instalaciones, o construcciones, que sean acordes con los usos portuarios. La ley que la modifica posteriormente introdujo una posibilidad –que ha sido utilizada exclusivamente para el puerto de Barcelona– de autorizar instalaciones hoteleras y siempre que se ajusten a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación de la zona de servicios, o instrumento urbanístico equivalente, mediante autorización expresa del Consejo de Ministros.

Actividad portuaria

Tras analizar varios preceptos legales, el informe concluye que la actividad portuaria es la que justifica el régimen de los terrenos incluidos en la zona de servicio. En el caso del puerto de Marín –dice el profesor Jiménez de Cisneros– “sería extraordinariamente difícil explicar las causas que motivarían la inclusión de una fábrica, con una actividad industrial distinta del uso portuario y no prevista por la ley, que se desarrolle en el recinto portuario, que distancia considerablemente de la zona de servicio del puerto y cuya única vinculación con este es que podrían utilizarse las infraestructuras portuarias para mover sus productos”.

En resumen: la ampliación de la zona de servicio de los puertos de interés general “no puede ser arbitraria o caprichosa”, sino está condicionada a las necesidades de crecimiento del puerto, “acreditadas o racionalmente previsibles”. Para este jurista es “impensable pretender convertir el puerto en un polígono industrial, o en un semillero, o parque empresarial de fábricas de celulosa que, por cierto, son difícilmente compatibles con la existencia del dominio público marítimo terrestre”.

"Es impensable pretender convertir el puerto en un polígono industrial, o en un semillero, o parque empresarial de fábricas de celulosa"

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La siguiente consideración jurídica del informe indica que la actual política portuaria es “incompatible” con la inclusión de los terrenos de Ence en el dominio público portuario. “Es absolutamente imposible de explicar, política y económicamente”, la pretensión de ampliar la zona de servicio del puerto a la fábrica de Ence. “No solo tropezaría con los obstáculos jurídicos señalados” y que en opinión de este jurista son “insalvables”, sino que además tocaría frontalmente con las decisiones adoptadas por Puertos del Estado para otros supuestos similares.

Directiva comunitaria

La tercera conclusión jurídica es que la modificación del plan de usos para ampliar la zona de servicio a los terrenos de Ence, está sometida a procedimiento de impacto ambiental, “que no podría superar fácilmente”. En este sentido alude a la aplicación de una directiva comunitaria de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Tramitar cualquier procedimiento relativo a la aprobación de la modificación del plan de usos de los espacios portuarios se tendrá que someter al trámite de Declaración de Impacto Ambiental reglado en esta directiva.

Después de explicar los preceptos de esta norma y su desarrollo en la legislación nacional, el autor del informe concluye que la modificación del plan de usos para ampliar la zona de servicio del puerto e incorporar los terrenos que ocupa la fábrica de Ence, exigiría no solo el informe favorable de la Dirección General de Costas sino también superar el procedimiento de declaración de impacto ambiental, “que difícilmente logrará a la vista de los valores en juego y dada la irreversibilidad de los daños que podrían ocasionarse”.

La cuarta conclusión que desarrolla Francisco Javier Jiménez de Cisneros es que la ordenación urbanística del puerto de Marín no permitiría tampoco la integración de los terrenos de Ence al dominio portuario. Así, explica que al no existir plan especial que regula y ordena la instalación de la fábrica de celulosa, el resultado sería que cualquier obra de ampliación reforma o mejora de las instalaciones de Ence y Elnosa “no podrían obtener la correspondiente licencia exigible”, a la vista de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Habría de iniciarse el procedimiento de modificación del plan especial, lo cual es competencia de los ayuntamientos afectados, indica el jurista.

En esta situación, la inclusión de la fábrica en la zona de servicio del puerto se encontraría en una posición “de precario urbanístico” y “no se podría legalizar actuación alguna sobre la instalación fabril”, añade.

Conde: “Es una situación de hace más de 15 años”

“Es sorprendente la posición del Gobierno, que no quiere admitir la evaluación de una propuesta de los trabajadores y de la propia Xunta; y sobre todo que no quiere escuchar el dictamen que el Consello Consultivo tiene pendiente de emitir”, declaró ayer el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Francisco Conde. “Entendemos que por un ejercicio de prudencia y de compromiso, para dar una solución a Ence, el Gobierno debería esperar este dictamen y ver si hay una viabilidad desde el punto de vista jurídico”, añadió Conde, en representación del Ejecutivo gallego.

"El Gobierno debería esperar el dictamen para ver si hay una viabilidad desde el punto de vista jurídico"

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El conselleiro no considera razonable que la misma Abogacía del Estado, que se allanó en la demanda, “ahora, simplemente por una interpretación de la situación comparativa de hace más de 15 años, pueda tomar este posicionamiento”. El gobierno de la Xunta lamenta que el Ejecutivo central “sigue con la hoja de ruta de cerrar Ence y por lo tanto de atender la demanda del Concello de Pontevedra; y nosotros lo que pedimos al Gobierno es que atienda las demandas de los trabajadores, del sector forestal, del logístico, en definitiva que atienda la demanda de más de 5.000 familias que están pendientes de una decisión. Desde la Xunta entendemos que hay viabilidad jurídica”, añadió.

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