El Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra ha decretado en un auto el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias relacionadas con el naufragio del Nuevo Marcos, en el que fallecieron tres personas. La magistrada indica en la resolución que el accidente, sucedido el 26 de abril de 2017 en la ría de Pontevedra, no es atribuible al presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y de la Ría de Pontevedra, ni al presidente de Portos de Galicia, tal y como demandaban las acusaciones particulares que ejercían las familias de los tres marineros fallecidos en este accidente que se produjo frente a las costas de Combarro.

En el siniestro murieron el patrón del barco, Francisco Castiñeira Sabarís, de 37 años; y los tripulantes Jesús Ligero Abilleira y Florentino Carballa Viñas, de 56 años. Hubo otros dos supervivientes que son los hijos de estos dos últimos, Carlos Carballa Rosales y Adrián Ligero.

La Fiscalía, por su parte, solicitaba el sobreseimiento provisional del caso. La jueza, por tanto, descarta con esta decisión la existencia de tres delitos de homicidio por imprudencia grave y de un delito contra los derechos de los trabajadores que se investigaba.

Archivo y reapertura

El caso ya estuvo archivado hasta que después del verano se recibió en el juzgado el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Marítimos (CIAIM), siendo reabierta entonces y vuelta a archivar ahora tras analizar las conclusiones a las que llegaron los expertos del ente perteneciente al Ministerio de Fomento.

Según explican fuentes del TSXG, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra explica que el informe de la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM) concluye que los factores que contribuyeron al hundimiento del barco fueron "que el polígono de bateas no disponía de balizamiento, que era una noche oscura que no permitía ver las bateas, a no ser que estuvieran vigilando el radar, que la vigilancia no fue eficaz ni se evaluó correctamente la situación por la tripulación y, como factor más importante, que la conciencia de seguridad de la tripulación no era la adecuada".

La jueza destaca en el auto que la embarcación, sin estar obligada, disponía de un radar y de dispositivos de salvamento y protección individual, así como de una radiobaliza de localización. "No obstante, una vez colisiona con la batea, no se detuvo ni aminoró la velocidad, sino que continuó la marcha hacia el puerto de Combarro, que se encontraba a apenas cuatro minutos, sin efectuar ninguna llamada de socorro ni realizar una valoración de daños ni de las consecuencias de seguir navegando", indica la magistrada, quien subraya que "tampoco prepararon el abandono de la embarcación ni el uso de los dispositivos de salvamento y protección individual de los que sí disponía la embarcación, que se hundió apenas unos minutos después del choque".

El informe de la CIAIM confirma que la posición del polígono de bateas "no se ajusta a lo que indica la orden que lo regula", pero considera que "no contribuyó al accidente porque los patrones de pesca conocen la zona y navegan a la vista". La CIAIM subraya que el gobierno de una embarcación requiere "mantener en todo momento una vigilancia del entorno para evaluar continuamente la posición del buque y el riesgo de colisión" y que en la ruta que debía seguir el Nuevo Marcos "existía un cierto riesgo de colisión por la presencia del polígono de bateas, algo que la tripulación debía conocer por ser de la zona y por faenar con regularidad en ella".