El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por la Plataforma de Crematorios Non de Pontevedra Leste contra la aprobación de la modificación puntual del plan general de ordenación urbana (PGOU) pontevedrés, para establecer y regular el uso de crematorios, disposición que queda anulada.

Con la Consellería de Medio Ambiente como parte demandada y el Concello de Pontevedra como codemandada, el recurso se refiere a una orden publicada en el Diario Oficial de Galicia en febrero de 2015 sobre la aprobación definitiva de la modificación del PGOU para establecer y regular el uso de crematorios.

El TSXG ha decidido estimar el recurso y anular la disposición por carecer de la obligatoria evaluación ambiental. Entiende que, aunque la posible incidencia sobre el medio ambiente "es evidente que es mayor" en el caso de que se formalice un proyecto (y que habría que analizarse en este caso), ello "no puede excluir el sometimiento al trámite al aprobarse la modificación del planeamiento".

Incide en que el hecho de que la propia modificación dicte que la distancia que ha de ser respetada con relación a usos residenciales, terciarios o equipamientos comunitarios debe ser de 50 metros, "se puede deducir que de forma general ya se está incidiendo sobre el medio ambiente y se pueden deducir efectos medioambientales significativos".

Contra la sentencia todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo