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"Premio injustificado" que cifra en 80.026 euros

El fiscal concluye que, de lo expuesto, la empresa de Severino Reguera abonó al matrimonio Louzán "un precio superior al pagado en esa zona de 80.026 euros, lo que supone un premio injustificado a éstos". Santaló destaca también en su escrito que no consta el motivo por el cual esta empresa, si estaba tan interesada en estos locales, no los adquirió, teniendo unos activos tan importantes y, por el contrario, procede a alquilarlos por un precio "igual o superior" al que le supondría dicha compra.

El fiscal infiere que, Louzán y su esposa "adquirieron unos locales comerciales de importante valor sabiendo desde el principio que el precio de compra (préstamo hipotecario) iba a ser pagado por la empresa de una persona que también ejerce cargo político en el mismo organismo (Diputación) y el mismo partido, y cuya proyección política, no es difícil de adivinar, depende de aquél". Para el fiscal, estos alquileres "son un trato de favor al expresidente del organismo provincial y su esposa, que en definitiva, supone un regalo en consideración al cargo del mismo".

Además del año de cárcel, el fiscal de delitos económicos la inhabilitación y suspensión de empleo de cargo público de Louzán por dos años y tres meses. Solicita la inhabilitación de 14 meses para su mujer. También reclama el comiso de los tres locales comerciales propiedad del matrimonio.

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