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El fallo dio validez a los argumentos de Hacienda

La sentencia del 17 de junio de 2015 del juzgado Penal 3 de Pontevedra dio validez probatoria a la documentación aportada por la Agencia Tributaria, incluidas fotocopias cotejadas por funcionarios con sus originales y cuya validez cuestionó la defensa. También descartaba que la Cooperativa Gallega San Miguel de Marín actuase como meros comisionistas de los Armadores, de tal forma que el IVA debería repercutirse solo sobre estas comisiones y no sobre el total de la venta del pescado.

La sentencia concluye "que la Cooperativa del Mar San Miguel realizaba ventas no declaradas, lo que viene confirmado por el hecho no controvertido de que, a raíz de estas diligencias inspectoras se incoaron expedientes a numerosos armadores que vendían a la cooperativa y 147 de ellos firmaron actas de conformidad con la Agencia Tributaria reconociendo ventas de la cooperativa no declaradas ni contabilizadas, ni declaradas a efectos fiscales, ni se ha repercutido el IVA en relación a las mismas", asumiendo los argumentos de Hacienda.

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