Manuel Franco Argibay, el abogado pontevedrés vinculado a la operación "Cormorán" de blanqueo y al presunto narcotraficante Pelopincho, ha sido condenado por la Audiencia a cuatro años de prisión y a indemnizar a sus víctimas con 730.000 euros por un delito de estafa continuada. Sin embargo, la sentencia desestima la petición de una de las acusaciones particulares para que sea inhabilitado en el ejercicio de su profesión o en el manejo de bienes de terceras personas.

Pese a ello, la sentencia declara probado que Franco Argibay "se aprovechó de la confianza (como abogado) de sus clientes para hacerse con la propiedad de sus bienes por medio de las ventas que aquellos creen responder a operaciones jurídicas simuladas para solventar sus problemas y que una vez resueltos se le devolverían, pero el acusado se queda con los bienes que no devuelve y canaliza por diversas sociedades que son del mismo acusado, con testaferros que manipula a su interés". En concreto, se le condena por apropiarse de dos pisos, un ático y cinco fincas, valorados de al menos dos clientes.

La Audiencia estima que no es procedente la "inhabilitación solicitada por la acusación particular para realizar toda actividad profesional o mercantil o función pública o privada que tenga relación directa o indirecta con la captación, administración, gestión o inversión de caudales, fondos o bienes de cualquier naturaleza que procedan de terceras personas" y no lo hace porque esa inhabilitación se considera "desproporcionada habida cuenta la fecha de los hechos (entre 1996 y 2002) y novedosa en relación con el escrito de acusación con la que no podía contar al comienzo del juicio".

Aunque se esgrime el largo tiempo transcurrido desde que se cometieron las estafas, la sentencia rechaza uno de los argumentos planteados por Franco Argibay de supuesta prescripción de los delitos, al señalar que para ello tendrían que haber transcurrido diez años pero "se observa que por auto de 1 de julio de 2003 se acuerda citar como imputado a Manuel Franco Argibay y el auto de la Audiencia que declara la rebeldía (cuando salió bajo fianza de la cárcel y huyó) es del 12 de septiembre de 2006".

En relación a los testaferros a los que hace mención la sentencia, el tribunal no alberga dudas de que eran "manipulados" por el letrado pontevedrés y no cabe pensar en que actuaran por su cuenta. Se cita al respecto a dos testigos que figuraban como administradoras de una de las empresas a la que fueron a parar los bienes de los estafados, dos mujeres en cuyas "manifestaciones en el acto del juicio, desde luego se aprecia que ninguna de ellas sabía que eran administradoras, ni que compraban nada, pues afirman con rotundidad que se limitaban a firmar lo que Manuel Franco les decía sin ninguna explicación y sus declaraciones son coherentes y sin contradicciones, y resultan del todo creíbles, por lo que puede concluirse que es el acusado quien manipula la sociedad como suya a través de testaferros".

El abogado pontevedrés también apuntó durante el juicio que los pisos y fincas obtenidos de sus clientes lo eran en pago por sus servicios jurídicos, una versión que también desestima por completo el tribunal: "Desde luego, la versión del acusado no es creíble pues no se trata de meras compraventas y no consta ningún desplazamiento económico a su cargo ni es conocido por nadie y tampoco consta ninguna liquidación de honorarios de modo que su situación no resulta explicable y, precisamente, se debe a que no tiene explicación lícita".

La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, absuelve al acusado de un delito de falsedad en documento privado, pero le impone cuatro años de cárcel por un delito continuado de estafa y a una multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, así como a la indemnización de 730.000 euros.