Dieciocho años y medio de cárcel por grabar y difundir vídeos sexuales de cuatro mujeres

Dos eran exparejas y otras dos, compañeras de trabajo | El investigado también ha sido condenado por un delito de ‘grooming’ sobre una menor que le envió fotografías íntimas

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Ourense (en una imagen de archivo). |   // IÑAKI OSORIO

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Ourense (en una imagen de archivo). | // IÑAKI OSORIO

S.F.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a 18 años y medio de cárcel a un hombre por publicar en internet vídeos de contenido sexual de cuatro mujeros –dos exparejas y dos compañeras de trabajo–, así como de una menor de edad a la que engañó a través de una red social. El juicio se celebró el pasado 4 de abril a puerta cerrada y la sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del TSXG.

La sala lo ha considerado culpable de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, ‘grooming’ sobre una menor, exhibicionismo, captación de menores de 18 años con fines de elaborar material pornográfico y distribución de pornografía infantil. Los magistrados, además, le han impuesto el pago de indemnizaciones a las cuatro víctimas, que suman 19.000 euros.

Cámaras ocultas en el baño

Tal y como recoge la sentencia conocida este lunes, el tribunal considera probado que el acusado, entre abril y mayo del 2020, compartió imágenes sexuales y vídeos de prácticas sexuales de una de las mujeres, con ocasión de la relación sentimental que habían mantenido en el año 2017. Esas imágenes, tal y como destaca la sala, las obtuvo “sin conocimiento de la afectada” y fueron distribuidas sin su autorización.

Los magistrados también consideran probado que, en las mismas fechas, compartió imágenes y vídeos de contenido sexual de su exesposa, con la que mantuvo una relación sentimental entre los años 2000 y 2014. Al igual que en el caso anterior, las obtuvo sin conocimiento de la víctima y fueron divulgadas sin su autorización, al ignorar ella su existencia.

El tribunal explica que, en este caso, se trata de imágenes captadas con una cámara oculta instalada en el cuarto de baño del domicilio y de fotos tomadas directamente a la víctima.

La Audiencia Provincial de Ourense también relata que el acusado, en una fecha no determinada, pero en todo caso entre los años 2012 y 2016, instaló una cámara oculta en los baños de la empresa en la que trabajaba “con el objeto de descubrir la intimidad de sus compañeras de trabajo”. Como consecuencia de ello, grabó a dos trabajadoras en varias ocasiones cuando estaban en el baño de la empresa.

Por otro lado, y “con el fin de satisfacer sus más denostados instintos sexuales”, recoge también la sentencia, en febrero del año 2019, se puso en contacto por la red social Instagram y por e-mail con una menor de edad, nacida en 2003, “con pleno conocimiento de la edad de la misma”. El apartado de hechos probados de la resolución subraya que el acusado “se hizo pasar por una joven venezolana del mismo sexo, de 19 años, residente entre EE UU (Miami) y Panamá y se fue ganando su amistad hasta el punto de que la menor pensaba que tenía una relación sentimental con ella”.

Todo ello con el objetivo de que le enviase fotografías de contenido sexual para compartirlas por internet. De hecho, según señala el tribunal en la sentencia, el acusado llegó a solicitar en un grupo de Telegram que le enviasen un audio con voz de mujer al objeto de engañar a la menor para que mandase fotos desnuda.

La Fiscalía había solicitado, en conjunto, una pena de 27 años de prisión, mientras que la defensa del acusado pidió la libre absolución y, en caso de condena, que se aplicasen dos atenuantes, señalando que su conducta –admitida ante el tribunal– se había visto alterada por un doble trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y voyerismo.