El Supremo admite el recurso contra el archivo del “caso 10%” contra Cabezas

-Una providencia del tribunal fija una vista para el 23 abril dos años después de que los acusados, el exacalde y el exedil de Urbanismo salieran absueltos

-La exedil de Urbanismo del PSOE Áurea Soto, que les había denunciado por supuestos delitos de prevaricación y malversación por no cobrar el 10% a constructores, volvió a recurrir en casación

Manuel Cabezas y Ricardo Campo, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial. |   // IÑAKI OSORIO

Manuel Cabezas y Ricardo Campo, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial. | // IÑAKI OSORIO / REDACCIÓN

REDACCIÓN

Dos años después del fallo de la Audiencia Provincial de Ourense por el que se archivó la denuncia por prevaricación y malversación de fondos públicos contra el exalcalde Manuel Cabezas, del PP, y a su exedil de Urbanismo, Ricardo Campo, por eximir supuestamente a constructores del pago del 10% de cesión de sus aprovechamiento urbanísticos para el Concello, una querella presentada entonces por la que fue concejala de Urbanismo, la socialista Áurea Soto, el Tribunal Supremo admite el recurso de casación contra el archivo de la referida denuncia, que había presentado la propia concejala. Un caso que ahora se retoma, al menos puntualmente, con una vista señalada para el próximo 23 de abril en el Supremo, donde los magistrados deliberarán si el caso queda definitivamente archivado o se reabre.

Notificación a las partes

Las partes acaban de recibir, con cierta sorpresa general, esta providencia del Supremo, dando cuenta de la admisión a trámite del recurso de casación, que vuelve a sacar del cajón de los procesos archivados, un proceso especialmente largo y complejo.

Comenzó en 2016, cuando Áurea Soto presentó esa primera denuncia ante el juzgado de guardia, advirtiendo de la posible comisión de delitos de prevaricación y malversación por parte del exalcalde Cabezas y su concejal de Urbanismo, por ser sospechoso de eximir durante su mandato (1995- 2007) a constructores, del pago del 10% de los beneficios urbanísticos que, por ley, deben de ser para el Concello que da la licencia, lo que supuso dejar de cobrar en torno a 1,6 millones de euros.

El accidentado proceso, que fue cambiando de juzgados, acabó tras recurrir la demandante un primer archivo de la causa, en la Audiencia Provincial de Ourense, que finalmente notificó en febrero de 2022 el archivo del llamado “caso 10%” y la absolución de los acusados.

El juicio, fue altamente mediático, pues sentaba en el banquillo a uno de los exalcalde más conocidos de Ourense, como Manuel Cabezas, y a su exconcejal de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador, pero la Audiencia concluyó entonces que los dos acusados, quedaban exonerados de delitos de prevaricación y malversación.

El fallo sí consideró hechos probados que, entre 1997 y 2003, el pleno del Ayuntamiento de Ourense y la junta de gobierno local aprobaron 15 proyectos de compensación en los que, pese al contenido de la ley de suelo de Galicia del año 1997 y a la ley estatal del año 1998, no se exigió a los propietarios de los terrenos de suelo urbano no consolidado la cesión en favor del Ayuntamiento de los correspondientes porcentajes de aprovechamientos urbanísticos.

Los magistrados, sin embargo, aseguran en la sentencia que no resultó acreditado que los dos investigados, como integrantes del pleno y junta de gobierno locales, se aprovechasen de los cargos públicos que ostentaban “guiados por enriquecimiento injusto”, con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados, votasen en favor de la aprobación.

Alegaron que los acusados se basaban en informes técnicos y además en un acuerdo del pleno del 15 de diciembre de 1994 que exoneraba del pago a los constructores de esas cesiones urbanísticas, algo que luego desmontó la acusación en su posterior recurso ante el Supremo, pues ese acuerdo plenario era contrario a las leyes de suelo de los años 1997 y 1998.

Los técnicos los exculparon

Además y como relató Faro al dar cuenta de la absolución de los dos acusados, en la sentencia los magistrados puntualizan que durante el juicio los técnicos que declararon manifestaron que “nunca habían recibido recomendación o presión de ningún tipo por parte de los acusados , para emitir sus informes en un determinado sentido” y todos afirmaron “que podían haber emitido informe en sentido desfavorable a la aprobación de los proyectos de las juntas de compensación”.

Así que el archivo de las denuncias de prevaricación y malversación acordado se basaba en que “al no existir propuesta desfavorable a la aprobación de los proyectos en ninguno de los informes emitidos” no se podía concluir que los acusados, M fuesen conscientes “del carácter arbitrario o ilegal de la aprobación del proyecto”. Áurea Soto presentó casación contra una absolución que no comparte, y en la vista de abril se sabrá el desenlace.

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