Sanción de medio millón de euros para una pizarrera por ocupar un arroyo y un afluente con una cantera

La Audiencia Nacional desestima el recurso de una empresa de Valdeorras, a la que solo le quedaría la opción del Tribunal Supremo | El ministerio califica esta infracción como grave

Dependencias de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que inició el expediente sancionador. |   // I. OSORIO

Dependencias de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que inició el expediente sancionador. | // I. OSORIO / J. Fraiz

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Una pizarrera con sede en Valdeorras recurrió a la Audiencia Nacional tras ser objeto de un expediente sancionador que derivó en una multa de 500.000 euros, impuesta en febrero de 2021 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por presuntamente haber ocupado, sin autorización o concesión administrativa previa, el cauce de un arroyo, así como un afluente del mismo, en el municipio ourensano de Carballeda de Valdeorras, mediante la instalación de una cantera de extracción de pizarra, que afectaba también a la zona de servidumbre de ambas márgenes. El ministerio calificó estos hechos como una infracción continuada de carácter grave.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil cifró en 76.013,85 euros los daños causados al dominio público hidráulico. Para poder instalar una cantera de pizarra, la empresa debía disponer previa autorización preceptiva del organismo de cuenca. Al haberse constatado que no disponía de ese permiso, el ministerio considera que fue responsable de los hechos descritos. Disconforme con el expediente sancionador, la empresa acudió a la Audiencia Nacional para pedir la anulación de la multa, pero la Sala Primera, que resuelve asuntos de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado su recurso, en una sentencia del 12 de diciembre.

La resolución del ministerio de febrero de 2021 requería a la pizarrera para que, en el plazo de 15 días, retirase la instalación de la cantera que afectaba a los cauces y a las zonas de protección. El Gobierno advertía de que, en caso de incumplimiento, se impondrían multas coercitivas.

También instaba a la empresa a que se abstuviera de ocupar el dominio público hidráulico sin disponer de la previa autorización del Organismo de cuenca, pues en el supuesto de la apertura de un nuevo expediente sancionador podría ser tenida en cuenta la continuidad en la conducta infractora como una agravante.

La empresa alegó prescripción, pero el estado de alarma suspendió los plazos

Entre otros argumentos de su recurso, la representación legal de la empresa alegó que la supuesta infracción había prescrito y el procedimiento sancionador estaba caducado. Según la sociedad, había transcurrido más de un año –plazo establecido por la Ley de Aguas– entre la incoación del expediente sancionador, el 31 de enero de 2020, y la resolución del ministerio, de 17 de febrero de 2021, notificada dos días después.

“A la hora de efectuar el computo del citado plazo de un año hay que tomar en consideración una circunstancia especialmente relevante, con incidencia en el mismo, la declaración del estado de alarma” por la pandemia de coronavirus, indica la Audiencia Nacional. Una decisión del Gobierno por la emergencia sanitaria que, entre otros efectos, causó la suspensión de los plazos desde el 14 de marzo hasta el 1 de junio de 2020.

La pizarrera adujo que en la zona hay actividad minera desde 1973 y que los hechos son previos a su etapa

La empresa también expuso que los hechos ya han prescrito y, según la pizarrera, fueron producidos con anterioridad a que desarrollase allí su trabajo –es titular de la concesión desde 2009–, y ya fueron sancionados en un expediente contra otra sociedad por la ocupación y extracción de pizarra en el dominio público hidráulico de un arroyo, de manera que la compañía recurrente consideraba que la resolución a la que hace frente infringe el principio del derecho sancionador ‘non bis in idem’, que significa que nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo.

Pero la Audiencia Nacional dice que, según puede apreciarse en las fotos áreas aportadas, de 2009 y 2017 –incluidas en la propuesta sancionadora–, “se observa una modificación continuada de la zona con posterioridad a 2005”. Los magistrados comparten que los hechos atribuidos a la pizarrera constituyen “una infracción continuada, por lo que no se aprecia vulneración del principio ‘non bis in idem’, ni prescripción de la infracción”.

Fachada de la Audiencia Nacional. |   // E.PARRA / EP

Fachada de la Audiencia Nacional. | // E.PARRA / EP / J. Fraiz

La empresa adujo que la explotación pizarrera de esa zona de Carballeda se viene aprovechando para la actividad minera desde 1973, bajo varias denominaciones, de manera que si se produjo una afectación al cauce del arroyo fue anterior a que la actual compañía comenzase con la explotación, por lo que –según la pizarrera recurrente– no puede ser autora de los hechos. “Ha extraído pizarra con posterioridad a 2005, de forma continuada, y con la explotación de la cantera ha seguido actuando y ocupando la zona en cuestión que aparece modificada, como ya se ha dicho, en las ortofotos de 2009 y 2017”, reitera la Audiencia Nacional en la sentencia.

La actividad supone la "destrucción de ambos cauces"

Según constató la guardería fluvial de la confederación en una inspección en la zona, la cantera de extracción de pizarra se encuentra situada en la zona de dominio público hidráulico del arroyo y un afluente. “La actividad industrial, a tenor del informe técnico de 12 de noviembre 2019, supone una destrucción de ambos cauces, así como de sus servidumbres de protección”, advierten los magistrados.

Aunque la empresa es titular de la concesión minera en la zona desde 2009 –la solicitud se remonta a 2006–, “con la explotación de la cantera de concesión de pizarra la ocupación de los citados cauces ha ido en aumento (...) Es decir, se ha acreditado la extracción de la pizarra de los citados cauces por la recurrente con posterioridad a 2005, de forma continuada, sin autorización del organismo de cuenca (...), y el aumento de la ocupación de los mismos posteriormente a esa fecha de 2005”, indica la Audiencia.

La culpabilidad de la empresa "resulta plenamente acreditada", afirma la Audiencia Nacional

“Tampoco cabe hablar de vulneración del principio de carga de la prueba, al haber practicado la administración prueba con entidad suficiente para ser considerada de cargo y acreditar la comisión de la infracción. Tampoco se aprecia infracción del principio de culpabilidad de las sanciones, al constar acreditada la comisión por la actora de la infracción (...), tratándose de una conducta no sancionada con anterioridad y a ella imputable o atribuible, por lo que su culpabilidad resulta plenamente acreditada”, concluyen los magistrados.

Daños por valor de 76.000 euros

Con respecto a los daños causados al dominio público hidráulico, la empresa de Valdeorras también discutía la cuantificación, después de que la administración incluyese en la tasación el valor de la pizarra presuntamente extraída del dominio público, valorándola en 76.013,70 euros.

La empresa consideraba que la administración no puede entender como daño a su dominio el valor de los recursos mineros que, por título de concesión, pertenecen a un tercero. Así, la sociedad entendía que, descontados esos 76.013,70 euros de la valoración total, quedarían solo 0,154 euros, que obligarían a tipificar la infracción como una falta leve. Además, defendía que el precio que tuvo en cuenta la administración, 10 euros el metro cúbico de pizarra bruta, es un importe de mercado “arbitrario”.

"Resulta indiferente que fuera titular de una concesión minera desde 2009, pues lo cierto es que dicha concesión no le amparaba para extraer pizarra del dominio público hidráulico y ocupar sus cauces"

Los jueces afirman que “la administración ha justificado y explicado los parámetros tomados en consideración para efectuar dicha valoración, conforme a la normativa aplicable, entre ellos, el valor económico por lo dañado (la pizarra extraída de ambos cauces)”.

La sala dice que “resulta indiferente a tal fin que la actora fuera titular de una concesión minera desde 2009, pues lo cierto es que dicha concesión no le amparaba para extraer pizarra del dominio público hidráulico y ocupar sus cauces, al no contar con autorización previa del organismo de cuenca, y por ello está justificada la aplicación de dicho parámetro, según la normativa de valoración de daños al dominio público hidráulico”.

“A la vista de la entidad de los daños y de las agravantes tomadas en consideración, resulta justificada la sanción impuesta, no pudiendo ser tildada de desproporcionada”

Por último, la pizarrera alegó que la multa impuesta, en una cuantía muy superior a la sanción mínima –las infracciones graves pueden ser sancionadas con multa de 50.000,01 a 500.000 euros–, no es la adecuada por la infracción cometida, ni tampoco proporcional.

El ministerio justificaba la imposición de medio millón de euros de sanción por dos agravantes: el beneficio económico, al ahorrarse la empresa los costes de llevar los escombros al lugar autorizado, más la alteración perjudicial del ecosistema fluvial. “A la vista de la entidad de los daños y de las agravantes tomadas en consideración, no cuestionadas o impugnadas en la demanda, resulta justificada la sanción impuesta, no pudiendo, por lo expuesto, ser tildada de desproporcionada”, contestan los jueces en la sentencia.

Esta resolución de la Audiencia Nacional, que impone las costas del procedimiento a la empresa, no es la última instancia judicial a la que aún podría acudir la sociedad. Cabe recurso de casación ante el Supremo.

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