La jueza no ve pruebas de que una paciente COVID intimidara a una médica en Urgencias

"No puede afirmarse que no exista causa de resentimiento, odio o rencor” de la doctora, a la que la paciente anunció una queja. Su versión carece de “datos objetivos, de carácter periférico” que la avalen, subraya la sentencia

Entrada al servicio de Urgencias del hospital de Ourense.

Entrada al servicio de Urgencias del hospital de Ourense. / F. CASANOVA

Javier Fraiz

Javier Fraiz

La magistrada del Penal 1 de Ourense ha absuelto a una mujer de 64 años acusada de un delito de atentado contra una médica que la atendió en Urgencias la madrugada del 1 al 2 de octubre de 2020, a donde fue derivada por el 061 tras encontrarse mal a causa de posible COVID. La jueza absuelve “dadas las versiones contradictorias de la denunciante y los denunciados, y la falta de testigos presenciales, objetivos e imparciales”.

La mañana anterior, el médico de atención primaria había solicitado una prueba PCR por sospecha de que tuviera la infección. Tras sufrir mareos, vómitos y dolor abdominal llamó al 061, que acudió al domicilio y decidió su traslado a Urgencias del CHUO. Al finalizar el triaje, sin embargo, la derivaron a zona no COVID, sin que quede acreditado por qué pese a que el 061 indicó la sospecha de coronavirus.

La paciente fue atendida por la médica que ejerce la acusación particular. El 23 de octubre de 2020, la profesional presentó denuncia en el juzgado de guardia de Ourense. Según aquella versión, la mujer negó que fuera posible paciente COVID –la acusada aseguró que sí lo indicó, así como el personal de la ambulancia–, por lo que la atendió sin los medios de protección adecuados.

Cuando la profesional, que estaba haciendo una guardia 24 horas, iba a solicitar una PCR, accedió al historial clínico y comprobó que en atención primaria se la habían pedido apenas horas antes, y le habían indicado aislamiento domiciliario hasta que se la hicieran.

La doctora indicó a la paciente que su conducta había sido inadecuada. Según la sanitaria, que cree que lo que quería era una PCR urgente, la mujer se mostró arisca y reaccionó de forma agresiva, se levantó de la camilla y profirió gritos y amenazas, diciendo que no podía irse a casa sin PCR y que no estaba capacitada para atenderla. Se sintió agredida verbalmente, intimidada. La encausada lo negó el día del juicio.

La magistrada señala que “no ha quedado acreditado” que la paciente agrediera "o, con intimidación grave o violencia, opusiera resistencia grave”. Tampoco ve pruebas de que “menoscabara la integridad corporal o la salud física o mental” de la sanitaria, ni de que la amenazara.

Cuando la doctora dio el alta a la paciente, esta última pidió una hoja de reclamaciones y le dijo que le iba a poner una queja. El marido de la enferma se encontraba en la sala de espera del hospital. La sentencia no ve pruebas de que el hombre, también acusado, amenazara a la doctora. La sanitaria denunció que él había dicho que le iba a “enseñar educación” y a dar “dos hostias”. El encausado lo negó en el juicio.

La magistrada señala que “no puede afirmarse que no exista causa de resentimiento, odio o rencor” de la doctora, cuya versión carece de “datos objetivos, de carácter periférico” que la avalen. No ve “lógico” que desconociera que el 061 hizo constar que le habían pedido una PCR en atención primaria.