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El Supremo acepta la revisión de una condena por estafa a un hombre que denuncia la suplantación de su DNI

Fue sentenciado en Ourense pero argumenta que, por la apropiación de su identidad, se archivaron causas similares en Valencia y Mallorca

Interior del edificio judicial de Ourense. I. OSORIO

En pleno auge del ciberdelito, en especial de los fraudes informáticos, la Policía Nacional y la Guardia Civil inciden en que nunca debe facilitarse el DNI, y mucho menos una fotografía a través del WhatsApp o del correo electrónico.

La víctima puede acabar no solo sufriendo una estafa puntual, sino una suplantación de identidad que convierta a esa persona en investigada por futuros hechos delictivos, en cualquier provincia de España.

Un hombre condenado en Ourense por un delito leve de estafa ha elevado su acción al Tribunal Supremo para probar su inocencia. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha aceptado el recurso de revisión de una sentencia en su contra dictada por el juzgado de Instrucción Número 3 de la ciudad de As Burgas.

La condena fue dictada el 15 de junio de 2021. El juzgado local de Ourense condenó al varón como autor de un delito leve de estafa. La defensa dirigió un escrito a la Sala Segunda del Supremo, el pasado mes de octubre, para solicitar autorización para interponer un recurso de revisión.

En un informe de enero de este año, la Fiscalía consideró que la solicitud reunía los requisitos para dicha autorización, para que el hombre pueda exponer los datos sobre la suplantación de identidad que alega. El auto del Supremo que acepta el recurso es de 16 de marzo y ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo.

El recurrente fue condenado, en su ausencia, en un juicio de delito leve de estafa, pero él asegura que no fue el autor de los hechos, sino que la persona responsable había sido un tercero que utilizó su filiación y su número del DNI.

Como argumento, la representación procesal del varón expone que también ha recibido citaciones por hechos similares del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Sueca (Valencia), y del Juzgado de Instrucción Número 1 de Palma de Mallorca, en ambos casos por delitos leves.

Según la defensa, los dos procedimientos fueron archivados después de la remisión de un escrito, a través del correo electrónico, en el que se ponía de manifiesto el error en la filiación. Sin embargo, el juzgado de Instrucción Número 3 de Ourense no lo tuvo en cuenta, ya fuera por un error o por cualquier otra causa desconocida.

“Del examen del expediente, a partir de la denuncia formulada y de los movimientos obtenidos de la cuenta corriente que se afirma abierta por terceros a su nombre, existen indicios, que no prueba, de esa ajenidad", dice el Tribunal Supremo

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Además, entre los argumentos se añade que, el 21 de diciembre de 2020, se denunció la suplantación en el puesto de la Guardia Civil de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), un acción que hizo que el Servicio de Delitos Informáticos de los Mossos d’Esquadra iniciara investigaciones para dar con el autor real de los hechos. Con todo, la representación legal del recurrente reconoce que la comisaría de los Mossos no había facilitado información sobre avance alguno en las pesquisas.

Según doctrina del Tribunal Supremo, el recurso de revisión “es un remedio excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada. Implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación, para el caso concreto, del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica”, explica el auto.

Es decir, “tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alza primando el valor de aquella sobre ésta, pero solo en los concretos y específicos supuestos”, aclara la Sala de lo Penal.

El alto tribunal señala que “el hecho de condenar una persona, ajena a la comisión de los hechos por haber suplantado un tercero su identidad, constituye uno de los supuestos” legales que autoriza a interponer un recurso de revisión.

La sala añade que “del examen del expediente, a partir de la denuncia formulada y de los movimientos obtenidos de la cuenta corriente que se afirma abierta por terceros a su nombre, existen indicios, que no prueba, de esa ajenidad, donde al tiempo basta apurar mínimamente la investigación, en especial, a los que resultan como principales y reiterados beneficiarios por las extracciones bancarias para corroborar o desmentir el indicio”.

Por este motivo, y tal y como informó la Fiscalía, “la solicitud presentada reúne los requisitos para conceder autorización para interponer recurso de revisión, en el que puedan acreditarse debidamente los datos sobre la suplantación de identidad alegada”, finaliza la sala.

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