Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El exfiscal jefe “abusó de su cargo” al rehusar dejar el piso que la Xunta pagó durante años

La Audiencia Nacional desestima su recurso y confirma la suspensión de 18 meses sin empleo y sueldo por dos faltas muy graves: “Con su conducta comprometió la imagen de la Fiscalía”

Florentino Delgado fue el fiscal jefe de Ourense entre 2004 y 2019. IÑAKI OSORIO

Florentino Delgado dejó la Fiscalía de Menores de Ciudad Real en 2004 para ser, desde octubre de ese año, el máximo responsable del ministerio público en Ourense. Durante 15 años ejerció esa responsabilidad, convirtiéndose en el cargo judicial con mayor continuidad de Galicia.

En 2019, la fiscal general del Estado María José Segarra le abrió un expediente disciplinario tras la polémica sobre el céntrico piso en la ciudad de As Burgas cuyos gastos costeó la Xunta durante varios años, y en el que se mantuvo hasta 2019 pese a que los primeros requerimientos para que lo desocupara se remontaban a 2007. La Audiencia Nacional desestima su recurso, lo que mantiene la sanción de 18 meses de suspensión de empleo y sueldo. Además, el tribunal le impone las costas. La sentencia admite recurso de casación ante el Supremo.

Se querelló contra una alto cargo que requirió el desalojo: “Actúa fuera de lo habitual en sus funciones y saltándose el reparto de asuntos establecido, pese al claro conflicto de intereses que le afectaba, en el interés de mantenerse en la vivienda”

decoration

Según la Fiscalía General, incurrió en dos faltas muy graves –abuso de la condición de fiscal para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales, así como incumplimiento del deber de abstenerse de intervenir en un procedimiento, por enemistad manifiesta y por interés indirecto en el asunto–, por no abandonar la vivienda y por querellarse contra una alto cargo de la Consellería de Facenda que así se lo había requerido. Un caso de supuesto acoso inmobiliario de la Xunta a una anciana que fue sobreseído.

Delgado cambió de destino, a Madrid, en 2019. Sufrió otro expediente sancionador: 10 meses de suspensión por su papel en el caso del 10% contra Cabezas.

Florentino Delgado, en una conferencia en Ourense. BRAIS LORENZO

“La inicial y legítima situación del recurrente en el uso y disfrute de la vivienda cedida gratuitamente por la Xunta con base a su exclusiva condición profesional y categoría pasa a ser abusiva desde el mismo momento en que se le comunica, oficial y reiteradamente, que esa situación se da por terminada con miras a cesar el arrendamiento que le servía de base dentro de una política de austeridad presupuestaria emprendida por la administración autonómica”, subraya la Audiencia Nacional.

"Utilizó su cargo buscó generar y ampararse en una confusión de identidades, la suya y la de la Fiscalía y de intereses, los personales y los propios de la institución, consiguiendo disfrutar de los beneficios de una vivienda con cargo al erario público"

decoration

La duda sobre la imparcialidad relativa a su papel en la querella contra la alto cargo que le había requerido el desalojo “está objetiva y subjetivamente justificada en los términos reflejados por la jurisprudencia constitucional, pues se ha exteriorizado en su relación conflictiva con la administración autonómica, en el particular de la persona de uno de sus cargos”.

A esta autoridad administrativa, Delgado llegó a amenazarla con su incriminación en posibles delitos. Además de asumir personalmente la investigación resultante de la querella, pese al conflicto de intereses. “Actúa fuera de lo habitual en sus funciones y saltándose el reparto de asuntos establecido, pese al claro conflicto de intereses que le afectaba y dirigiéndolas personalmente en el interés de mantenerse en el uso de la vivienda”.

Su respuesta al ser requerido: “Cualquier actuación tendente a presionar un desalojo se entenderán coacciones en sentido estricto y originarán el ejercicio de todas las acciones legales que correspondan”

decoration

Florentino Delgado ocupaba de forma gratuita una vivienda en el centro de Ourense. El piso estaba alquilado por la Xunta, con un contrato desde septiembre de 2004, con un periodo inicial de 5 años, hasta finales de 2009. Se acordó que los gastos por consumo de los suministros de agua, energía eléctrica, calefacción y recogida de basuras correrían por cuenta del arrendatario, mientras que las facturas de la comunidad serían sufragadas por el arrendador.

En septiembre de 2007, con el bipartito en el gobierno de la Xunta, la Consellería de Presidencia inició los trámites para la extinción anticipada del alquiler. La Xunta notificó a Delgado a finales de ese año que debía proceder a la entrega de las llaves. El fiscal jefe respondió que “el objeto del contrato, que fue pactado con la Fiscalía y que la vincula, continúa inalterado y vigente, no siendo conocida causa válida de rescisión más allá de la arbitraria voluntad administrativa unilateral”.

Y advertía: “Cualquier actuación tendente a presionar un desalojo se entenderán coacciones en sentido estricto y originarán el ejercicio de todas las acciones legales que correspondan”.

Entre 2007 y 2016, la administración efectuó cuatro requerimientos al fiscal para que dejara el piso.

Una “actitud reticente”

Delgado siguió en el piso en ese momento y también después de que Facenda le indicara, en 2010, que había vencido el plazo de vigencia del contrato y, por tanto, que debía desocupar la vivienda de forma inminente. La Xunta tuvo que estimar reclamaciones del propietario ante los impagos.

En 2016, la alto cargo que después sería objeto de la querella reiteró el requerimiento de desalojo. Florentino Delgado contestó – y “para lo que no dudó en utilizar un folio con el sello oficial de la Fiscalía”, recogen los hechos probados de su expediente sancionador– insistiendo en que el contrato seguía “inalterado y vigente, no siendo conocida causa válida de rescisión, más allá de la exclusiva decisión unilateral que se ha de atribuir únicamente, dado el sentido de su requerimiento, a usted”.

Florentino Delgado, tras un juicio. BRAIS LORENZO

El fiscal jefe advertía de que “haría necesaria valorar su actuación concreta en este punto por posible incardinación en figuras de malversación, sin descartar que el uso de meras vías de hecho, como impagos unilaterales, para forzar el desalojo, puedan valorarse igualmente incursas en figuras coactivas”.

La Xunta decidió seguir abonando el importe de los suministros para evitar que se considerase que se estaba forzando el desalojo. En cambio, ya no respondió a una nueva reclamación del propietario. Entre 2007 y 2016, la administración efectuó cuatro requerimientos al fiscal para que dejara el piso.

"Su actitud reticente comprometía el crédito y la posición institucional de su cargo frente a las autoridades autonómicas y frente a la opinión pública en general, seguramente desconocedora de las prebendas de las que disfrutaba"

decoration

Ante esa situación, el dueño acudió a la vía judicial para reclamar la deuda. El procedimiento, iniciado en 2018, terminó en 2019 tras haberse satisfecho la cantidad con un acuerdo extraprocesal. Después de que el caso llegara a la prensa, el fiscal superior de Galicia, Fernando Suanzes, remitió el asunto a la Inspección Fiscal. En abril de 2019, la Fiscalía General del Estado apartó a Delgado de la causa relativa al supuesto acoso inmobiliario, le abrió expediente disciplinario y lo suspendió de funciones.

La Audiencia Nacional comparte la visión de la Fiscalía General en el expediente sancionador. “Utilizando su cargo buscó generar y ampararse en una confusión de identidades, la suya y la de la Fiscalía y de intereses, los personales y los propios de la institución a la que pertenece, consiguiendo disfrutar de los beneficios de uso y habitación de la vivienda con cargo al erario público, más de una década después de que la administración adoptara la decisión de rescindir el contrato de arrendamiento”.

Delgado “utiliza apercibimientos propios de su función de fiscal, tipificaciones falaces de delitos en los que además pudiera haber incurso una funcionaria pública, e invocando argumentos de autoridad inexistentes para aparentar un apoyo institucional inexistente, todo ello apoyado en la propia fuerza de tales argumentos que se veían reforzados, en realidad, de su propio cargo institucional. Con esta conducta comprometió la imagen del Ministerio Fiscal”.

"La actuación era consciente y clara el abuso de su cargo y condición para lograr mantenerse en la situación más allá de lo que le correspondía ante la voluntad clara y reiterada de la administración de finalizar una prebenda carente de base legal"

decoration

El tribunal destaca que “ni el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, su inmediato superior, ni la Inspección Fiscal, ni ningún otro órgano de la Fiscalía General del Estado, fue consultado ni informado, a pesar de que su actitud reticente comprometía el crédito y la posición institucional de su cargo frente a las autoridades autonómicas y frente a la opinión pública en general, seguramente desconocedora de las prebendas de las que disfrutaba en cuanto a domicilio y suministros. Huelga decir que no hay ningún precepto legal y/o reglamentario que determine que a la condición de fiscal jefe se anuda el derecho de vivienda y gastos por cuenta de una administración”.

En la sentencia, de fecha 19 de enero, la Audiencia Nacional considera que “la actuación del recurrente, persona que por su formación no remite a un lego ignorante en derecho, era consciente y clara en el prevalimiento y abuso de su cargo y condición para lograr mantenerse en la situación más allá de lo que le correspondía ante la voluntad clara y reiterada de la Administración de la finalización de una prebenda carente de base legal alguna, más allá de la mera liberalidad en una finalidad cuyo interés había decaído ante exigencias de austeridad presupuestaria”.

“Con su actitud forzó a la administración”

El abogado de Delgado alegaba que el beneficio de la vivienda se debía a ostentar el cargo de fiscal jefe, igual que ocurría con los presidentes de Audiencias, “para estimular ciertos destinos”. Además, añadía que no fue desalojado y veía vulnerada la presunción de inocencia.

Así resuelve la Audiencia Nacional: “Desde finales de 2007, el recurrente tiene patente y clara la decisión de la Xunta de dar por finalizada la liberalidad de la que disfrutaba por razón de su profesión y cargo y que, pese a ello, se mantuvo en el uso de la vivienda, creando un conflicto institucional innecesario e injustificado que finalmente alcanzó repercusión mediática”.

De igual manera que “nada obligaba a la Xunta a establecer este beneficio”, tampoco “nada obligaba a la Xunta a seguir manteniendo” la situación. Fue la conducta del fiscal jefe “al prolongarse en el tiempo en el disfrute gratuito de dicha vivienda, pese a los requerimientos reiterados para que la abandonase y entregara las llaves, con total desconocimiento de instancias superiores dentro de la Fiscalía, y empleando tonos admonitorios hacia las autoridades administrativas que le instaban al desalojo de la vivienda, la que determinó que el arrendamiento se viera prolongado en el tiempo más allá de la voluntad del arrendatario de dar fin al mismo”, expone la sala.

“Le era más que patente, desde finales de 2007, la voluntad por parte de la Xunta de Galicia de extinguir el contrato de arrendamiento, y con su actitud forzó a la administración autonómica a continuar en la situación de arrendadora, abonando las rentas y gastos por suministros”.

Compartir el artículo

stats