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Legislación, edad y discapacidad

Xaime Fandiño

Xaime Fandiño

No he encontrado en los medios de comunicación una mirada crítica que ponga en valor el significado de las últimas medidas de discriminación positiva que hacen referencia a los mayores en todo su rango de aplicación.

Las personas llaman y escriben a los medios diciendo que todo está muy bien sin diferenciar que prácticamente el legislativo relaciona, en la muchas ocasiones, discapacidad y longevidad en una especie de totum revolutum, dando por supuesto que todos los viejos, a partir de los 65 años, tenemos problemas para vivir nuestro día a día, sobre todo, si ello lleva aparejada cualquier acción en la que entre en juego la escena digital.

Este buenismo viejuno que fomentan los legisladores carece de crítica aparente, porque a los agraciados, me refiero a la parte que les toca a muchos viejos que, sin ninguna discapacidad física o cognitiva, les va bien el acoplarse en el machito. Tenemos ejemplos diversos de ello, como cuando en las entidades bancarias se atiende al viejo de forma preferente, respecto a otros ciudadanos, simple y únicamente por su condición etaria asociada al DNI. Es decir, por el tiempo que lleva ese ser humano sobre el planeta, pero sin tener en cuenta cualquier otro parámetro relacionado con las características específicas de cada individuo como su actividad, capacidad, aptitud, actitud o conocimiento.

Está claro que algunas personas son capaces de vender su alma al diablo para beneficiarse de estas normas ad hoc que, a todas luces tienen efluvios edadistas, ya que van en contra de un tratamiento holístico e intergeneracional más allá de la fecha de nacimiento. Así, vemos personas que a día de hoy siguen ancladas en los años 70 del siglo XX, más o menos la fecha en que se implantaron los cajeros automáticos, aunque físicamente habiten en el XXI, y se ponen de espaldas a todo lo que signifique ser un ciudadano contemporáneo.

Me recuerda a aquella actitud de algunos emigrantes de mediados del siglo pasado que vivían y trabajaban en países europeos democráticos con muchas posibilidades respecto al nuestro, inmerso en un régimen dictatorial, y que, en vez de beneficiarse de ello, moraban allí únicamente con el cuerpo. Por ende, su cabeza se ubicaba en un territorio muy lejano al que en realidad habitaban en su día a día, dejando pasar su vida y sus días en una especie de purgatorio de espera indefinida donde penaban aguardando a un regreso incierto, sin sacar nada en limpio de lo que podría haber sido una oportunidad.

Vivir ajeno a cada momento vital, a la vez que se ignoran las posibilidades que conlleva cada etapa en el planeta, no es una buena opción. Ser un ciudadano en toda su extensión significa participar. No se trata sólo de votar cada cuatro años, sino de ser un eslabón activo de la cadena, asumiendo la responsabilidad social con el resto de la ciudadanía sin trabas etarias.

Hace unas semanas una persona relacionada con la judicatura, me envió vía Whatsapp un recorte de texto que hacía referencia a la modificación de una normativa relativa a la discriminación positiva respecto a la participación de algunos ciudadanos en el ámbito judicial que, bajo el título: “Régimen especial para protección de mayores y personas con discapacidad”, sin lugar a dudas, tal como señala el encabezado, se intuye en él una relación de factores tales como la discapacidad o mismo la dependencia con el concepto de vejez, introduciendo todo en el mismo saco.

Para que el tema quede claro y no haya lugar a dudas, la disposición se concreta del siguiente modo: “Se modifica el artículo 7 bis para introducir un régimen de protección para las personas mayores en su conjunto, entendiendo como tales aquellas personas con una edad de 65 años o más teniendo especialmente en cuenta su situación y necesidades con el objeto de eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo y amigable”. Dicho precepto señala que las personas con discapacidad, así como las personas mayores, considerando mayor explícitamente a alguien a partir de 65 años, tienen el derecho a ser atendidas de forma preferente en cualquier actuación o proceso relacionado con el ámbito de la judicatura.

Pienso que con eliminar cualquier referencia etaria en la disposición y cambiar esa mezcla de viejos y discapacitados por algo así como “personas de todas las edades con alguna discapacidad”, sean jóvenes, viejas, ancianas o maduras, sería suficiente. ¿Cuál es la razón para que se una, en el mismo escrito, vejez con discapacidad? ¿Cuál es el motivo? Sobre todo cuando no es menos curioso que en el Consejo de Estado, en el Tribunal de Cuentas o en las Comunidades Autónomas, muchos de los magistrados en ejercicio superan con creces esos 65 años que aparecen reflejados en la disposición como una especie de límite de capacidad de intervención, cifra etaria que a su vez resulta incoherente con la posibilidad de jubilación a los 70 años de determinados profesionales, como sucede por ejemplo con los profesores universitarios.

Me da igual lo que haya pensado el legislador al redactar esta norma, pero no se pueden juntar churras con merinas y eso es lo que parece que sucede en este caso, porque une en la misma frase y propuesta: vejez con discapacidad y eso tiene unas acepciones de estigma y estereotipo ligadas a lo que denominamos: EDADISMO.

Aunque este tipo de errores son impresentables de por sí y los criticamos cuando los comete un ciudadano de a pie, o algún medio de comunicación, me parece muy fuerte cuando lo firma alguien que suponemos acreditado en su lucha contra la discriminación como es quien tiene la capacidad de legislar.

http://www.xaimefandino.com

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