A vueltas con la amnistía

Consideraciones a la posibilidad de aprobar la medida para los delitos en Cataluña de 2017

Alfonso Villagómez

Alfonso Villagómez

Mucho se está hablando de la posibilidad de aprobar una amnistía para los delitos cometidos en Cataluña en el año 2017. El presupuesto de la formación pendiente de un nuevo Gobierno después de las pasadas elecciones, condiciona el debate y la misma aproximación estrictamente jurídica a la cuestión. La Constitución española nada dice expresamente sobre la amnistía, solo se refiere a la prohibición legal de conceder indultos generales. De ahí que una cosa sea el indulto y otra distinta la amnistía: el indulto supone un perdón de algunos aspectos de una condena a un sujeto individual, exige la existencia de una previa sentencia firme y es otorgado mediante Real Decreto por el poder ejecutivo.

Por su parte, la amnistía exige siempre una cobertura de la misma con rango de ley, determina la desaparición de los delitos cometidos y extingue así cualquier tipo de responsabilidad jurídica. Se trata de una medida impersonal, de carácter objetivo y general, por actos cometidos en un momento dado o hasta cierta época. Comprende a todas las personas comprendidas en una clase de delitos. Favorece a todos los que se encuentran en las mismas circunstancias y condiciones, sin consideración de las personas ni de sus acciones.

La amnistía surte sus efectos sobre el pasado y no sobre el futuro, como ocurre con el indulto, que, como he dicho, solo suprime la pena a cumplirse, o con la conmutación, que únicamente cambia la pena por otra más benigna. Queda en manos del legislador orgánico la aprobación de una ley de amnistía, pues solo se puede aprobar mediante una mayoría absoluta.

Pero, volviendo a la Constitución nos encontramos que en esta materia existe una expresa remisión al legislador cuando señala que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley (artículo 62, letra i CE). Y la amnistía al igual que el indulto son una manifestación de ese genérico derecho de gracia, por lo que implícitamente se podía entender que la posibilidad de una ley de amnistía sí que está reconocida en la Constitución española.

“La Constitución española nada dice expresamente sobre la amnistía, solo se refiere a la prohibición legal de conceder indultos generales”

Una ley de amnistía no supone un atentado al poder judicial, es decir a la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en modo alguno, pues es previa a la intervención del juez, o retroactivamente excepciona la aplicación judicial por la no existencia precisamente de delito. Además, es siempre competencia del poder judicial la discusión sobre su aplicación a cada caso concreto, puesto aunque la amnistía en una causa extintiva del delito, la amnistía concede un beneficio que no puede renunciarse , pero si puede discutirse su aplicación , en cada caso, para establecer si se dan o no las condiciones legales.

Tampoco vulnera el derecho de igualdad ante la ley. La igualdad se trata de un derecho fundamental (artículo 14 CE) que más jurisprudencia ha generado en los últimos tiempos. Y, en resumidas cuentas, impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad, que desde el punto de vista de la finalidad de la norma, carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación. Recuerda el Tribunal Constitucional que lo que prohíbe el principio de igualdad son las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Luego para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato que conlleva una ley de amnistía, las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción deben ser proporcionadas a la finalidad perseguida de tal manera que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos.

Por todo ello, a mi juicio, las vueltas que se quieran dar a la posibilidad de la aprobación de una ley de amnistía pasan por una motivación exacta, precisa y totalmente razonable de lo que el legislador pretende con el beneficio del olvido de los delitos a los que afectaría en aras del interés publico nacional que requiere la concordia colectiva. La ley que conceda la amnistía tiene que ser necesariamente de caracter general, objetiva, “in rem” , por la naturaleza de las cosas.

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