La Constitución, en el apartado 4 del artículo 27, dispone que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, lo cual significa, a contrario sensu, que los demás tipos de enseñanza, como, por ejemplo, la universitaria, son de pago. Por lo general, el pago de la enseñanza corre a cargo de los beneficiarios de la misma o de sus familiares.

El artículo 31 de la Constitución establece en su apartado 1 que todos los ciudadanos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Como puede advertirse fácilmente, la Constitución parte del criterio de que la generalidad de la ciudadanía debe aportar recursos para sostener los gastos públicos (principio de universalidad o generalidad), apoyándose el sistema de recaudación en los principios de igualdad (situaciones económicas iguales conllevan una imposición fiscal igual) y de progresividad (principio que persigue corregir desigualdades reales que no son justificables constitucionalmente). En la medida en que las ayudas al estudio suponen un gasto público quedan sometidas a lo previsto en el citado precepto constitucional.

Finalmente, para tener presente el marco constitucional en el que debe analizarse el tema de las ayudas públicas al estudio conviene recordar que el apartado 2 del mencionado artículo 31 establece que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos respondiendo a los criterios de eficiencia y economía. Por lo tanto, la ordenación del gasto público se articula sobre la base de dos postulados: la equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía en su tramitación y ejecución. En otras palabras, estos principios se traducen, por un lado, en la necesidad de que haya una correspondencia entre los fines que se pretenden satisfacer con las partidas de gasto y el logro efectivo de los mismos y, por otro, en la optimización de los medios empleados para el logro de los fines estipulados.

Sentado lo que antecede, estamos en condiciones de plantear la cuestión de las ayudas públicas a los estudios. Las preguntas son: ¿responde a los criterios de eficiencia y economía destinar recursos públicos a la educación de los ciudadanos? Y en el caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿nuestra Constitución impone o excluye algún sistema para organizar las ayudas del Estado a la educación? La cuestión es importante porque, como hemos de ver, parece existir un conflicto en los criterios para la concesión de las becas.

Conviene señalar que, en principio, los principales modelos para organizar las ayudas públicas a la educación son, esencialmente, tres. El primero es que sean las familias las que carguen directamente con los costes, supuesto que hay que excluir desde el principio de estas reflexiones por la sencilla razón de que no existe ayuda pública alguna. Por lo tanto, las hipótesis quedan reducidas a las dos siguientes: que el Estado ayude a financiar la educación, concediendo créditos a los estudiantes en condiciones muy beneficiosas con la obligación de estos de devolver su importe en un tiempo razonablemente extenso y que sea el Estado quien se haga cargo directamente de esos costes mediante el otorgamiento a los estudiantes.

“En España no están previstos los préstamos estatales a los estudiantes para la realización de sus estudios”

España sigue el segundo modelo: no están previstos los préstamos estatales a los estudiantes para la realización de sus estudios. El Estado español prevé, en cambio, un fondo limitado de becas o ayudas que pueden hacer que la enseñanza llegue a ser gratuita prácticamente en su integridad. El problema que se plantea con las becas, en la medida en que no hay que devolverlas, es que suponen una verdadera ayuda a fondo perdido y como desgraciadamente no hay fondos suficientes para todos, la concesión de la correspondiente beca tiene que estar justificada, cosa que puede hacerse utilizando criterios objetivos. Y es en este punto donde se abren dos posibilidades: entender que la beca es una subvención que atiende a la situación económica del solicitante y su familia, o entender que pueden ser un incentivo, en cuyo caso el criterio de concesión sería otro.

En España el sistema de becas suele organizarse teniendo en cuenta las circunstancias económicas por encima de cualquier otro dato, incluido el de los méritos del solicitante. La significación de la palabra Beca según el Diccionario de la RAE cubre perfectamente esta hipótesis, ya que una beca es “una subvención para realizar estudios o investigaciones”. En cambio, las dos definiciones de beca (scholarship) que encontramos en el diccionario Oxford abundan en la idea de achievement, es decir, la consecución de logros académicos para su obtención. En otras palabras, mientras que los españoles entienden las becas fundamentalmente como subsidios, los anglosajones, sobre todo los norteamericanos, las consideran incentivos.

Llegados a este punto, la cuestión que se suscita se puede plantear así: partiendo de que es supuesto lícito y legal que haya ayudas del Estado a la educación, y que también lo es tomar como criterio determinante para la concesión de becas el de la situación económica de las familias, ¿sería contrario a la Constitución la concesión de las becas-incentivo? En mi opinión, la respuesta es negativa. Considero que dentro del principio “social” del Estado de Derecho que consagra nuestra Constitución encaja perfectamente que las ayudas a la educación sean consideradas como subvenciones en atención a las circunstancias económicas de las familias. Pero también considero que la Constitución no solo no prohíbe, sino admite plenamente, que, al menos, una parte de las ayudas al estudio se concedan en función de su condición de incentivos. A mi juicio, estas becas-incentivo quedarían totalmente amparadas por el artículo 31.2 de la Constitución que dispone que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos respondiendo a los criterios de eficiencia. Destinar una parte de los fondos públicos a incentivos para que los más capacitados realicen estudios supone un gasto eficiente y equitativo sobre todo si tenemos a la vista la universalidad de la contribución a su sostenimiento.