“Ad paenitendum properat, cito qui iudicat” (‘Se arrepiente rápidamente quien juzga rápidamente’). Publilio Siro (s. I a.C.)

Más de una vez me he referido en este mismo espacio a la perniciosa devoción que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) profesa por los jueces hiperproductivos. Y no ha de extrañar; ellos son los que le van achicando el anegamiento de asuntos que desbordan los tribunales como consecuencia de la pertinaz insuficiencia de órganos judiciales; ahora bien, ello se hace muchas veces a costa de ofrecer una justicia de rebajas, premiando a quien dicte dos sentencias en el tiempo de una. Se trata, al fin y al cabo, de cumplir con esa nefasta expresión que es “sacar papel”, como si efectivamente la labor de los jueces tratara solo de papeles y no de problemas –dramáticos a veces– y conflictos de personas. Unos y otros necesitan de atención y no de precipitación. Nada hay más temible que el modelo de juez expeditivo. Cuando me dicen de un juez que es muy expeditivo, me pongo en guardia. He sido durante muchos años juez de apelación y sé lo que digo, como también sé a qué conducen ciertos excesos de pretendida potencia resolutiva de supermanes togados.

En sentencia del pasado 18 de noviembre, el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de corregir ese desmedido y voluptuoso afán del CGPJ por exhibir músculo en las estadísticas, afán que le llevó al paroxismo de sancionar injustamente a un juez laborioso que no se ceñía al modelo del burócrata multíparo que el Consejo apetece. Veamos, en síntesis, los hechos de los que da cuenta la Sala Tercera del Tribunal Supremo:

1º. La Comisión Disciplinaria del CGPJ sanciona al titular de un juzgado de Primera Instancia e Instrucción con multa de mil euros al considerarle responsable de una falta disciplinaria grave de retraso injustificado (artículo 418.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El sancionado recurre en alzada ante el pleno del Consejo, que rechazó su pretensión; seguidamente, interpone recurso contencioso-administrativo del que conoce la Sala Tercera del Tribunal Supremo que estima el recurso y deja sin efecto la sanción injustamente impuesta.

2º. Se reprochaba al magistrado el nivel de pendencia y el tiempo de respuesta en su juzgado, ambos superiores a la media provincial, autonómica y nacional.

3º. Lo que el Tribunal Supremo se plantea como cuestión axial consiste en decidir si el retraso acumulado por el juez en el desempeño de su función es consecuencia de la desatención a sus obligaciones jurisdiccionales, o si se debe más bien al exceso de carga de trabajo que pesa sobre su juzgado.

4º. Según el Tribunal Supremo, los índices de rendimiento del juez son muy superiores a los módulos establecidos por el propio CGPJ.

5º. También señala el mismo alto tribunal que, aunque se han producido índices de retraso apreciables –pero no exorbitantes–, es lo cierto que el juzgado se encuentra en una situación de evidente sobrecarga de trabajo en materia civil (144%) y los índices de rendimiento del juez sancionado revelan que su dedicación es notablemente superior a los que el órgano de gobierno del Poder Judicial ha estipulado como razonables. Por todo ello, concluye el Tribunal Supremo, no existe retraso injustificado ni conducta merecedora de sanción. A la vista de estos datos, el Tribunal Supremo anula la sanción indebidamente impuesta a un juez laborioso al que ya no podía pedirse más.

“Nada hay más temible que el modelo de juez expeditivo; cuando me dicen de uno que lo es, me pongo en guardia”

Dicho con otras palabras, la dedicación profesional del juez superaba los niveles que el propio Consejo establece, pero este, en su avidez por la numerosidad, quiere del esforzado y sufriente juez más altas cotas de feracidad –es decir, que dicte todavía más sentencias– de manera que su juzgado, que viene ya soportando una sobrecarga de trabajo, no acuse retrasos en el despacho de los asuntos, como si aquella saturación fuera responsabilidad del juez y no de la continuada desatención y la dejadez de la Administración y del propio Consejo. Sublime. Este CGPJ es el que ha desatendido la reiterada petición de los jueces de una fijación de las cargas de trabajo. No lo hizo, y no sería precisamente por falta de tiempo. Ha sido un injustificable e incalificable desdén al colectivo judicial. Eso sí, llegado el tiempo de las vacas flacas, su presidente, Carlos Lesmes, el perenne, no tuvo inconveniente en pedir a los jueces un “esfuerzo adicional” para vadear las dificultades planteadas por la pandemia del coronavirus. Una auténtica desfachatez ¿Acaso no sabía que ese esfuerzo era ya una constante en el trabajo diario de muchos, muchísimos juzgados?

Desde la experiencia puedo anticipar que lo ocurrido dejará indiferente al Consejo del que no espero propósito de enmienda. Es su tónica general. Indiferente ante las anulaciones de nombramientos hechos sin atenerse a los criterios de capacidad y mérito, indiferente ante la ya antigua y reiterada reclamación de los jueces sobre regulación de las cargas de trabajo, indiferente ante la sobrecarga de trabajo que ha significado para algunos jueces graves quebrantos de salud, indiferente ante la inquietante pérdida de prestigio del propio Consejo ante la ciudadanía y ante los propios jueces. ¿Para qué sirve un CGPJ insensible y en estado de momificación? Pues aun así, tiene vida más allá de la caducidad.